
La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es categórica al afirmar: “El derecho al cuidado no es un privilegio: es una condición para el ejercicio de otros derechos”.
El pasado 7 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó la Opinión Consultiva OC-31/25, cuyo tema central es: “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”.
La opinión fue solicitada por la República de Argentina el 20 de enero de 2023, amparándose en el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte sobre la interpretación de esta Convención o de otros tratados relativos a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos”.
Como hito histórico, este proceso incluyó la recepción de 129 escritos de 267 actores –Estados, organizaciones y sociedad civil– y una audiencia pública celebrada en marzo de 2024, con la participación de 67 delegaciones, incluida Costa Rica.
Con esta opinión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos marca un antes y un después en la forma en que los Estados de la región deben preservar el bienestar de las personas a través del cuidado, especialmente en situaciones de dependencia, vulnerabilidad o necesidad. En la Opinión Consultiva, declara que el derecho al cuidado –a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado– constituye un derecho humano autónomo, interconectado con la dignidad, la igualdad y la vida misma.
La presidenta de la Corte, la costarricense Nancy Hernández, expresó durante el acto oficial de notificación del fallo: “El cuidado es un derecho humano. Esta afirmación cambia la forma en que entendemos la justicia social, la igualdad y el rol del Estado”. Esto implica un cambio profundo en las obligaciones estatales, con un enfoque transversal de justicia social y perspectiva de género, que se vean reflejadas en políticas públicas concretas que garanticen los elementos mínimos en materia de derecho al cuidado.
Finalmente, las interrogantes ¿quién cuida mientras las mujeres trabajan? y ¿quién cuida a quienes cuidan? recibieron una respuesta clara y contundente por parte de un tribunal internacional de derechos humanos, el cual reconoció que cuidar es esencial para sostener la vida y ordenó a los Estados garantizar condiciones estructurales para un ejercicio adecuado, equitativo y, sobre todo, decoroso.
Uno de los ejes centrales de esta opinión consultiva es el reconocimiento del derecho de niñas y niños a recibir cuidado adecuado, particularmente durante las primeras etapas de su desarrollo. En ese sentido, la CIDH sostiene que los Estados deben garantizar de manera efectiva –y no solo en el papel– licencias de maternidad y paternidad suficientes, servicios de cuido infantil y prestaciones familiares que permitan a las madres y padres trabajar sin comprometer el bienestar de sus hijos.
Lactancia materna, parte integral del derecho al cuidado
Un aspecto innovador de la resolución de la CIDH es el reconocimiento de la lactancia materna como parte integral del derecho al cuidado. Se exhorta a los Estados a adoptar políticas públicas y medidas administrativas que permitan realmente a las madres amamantar sin ser penalizadas laboralmente, y lo más importante, advierte sobre la necesidad urgente de eliminar cualquier obstáculo que hoy perpetúa la desigualdad de género por el hecho de que decidieron ser madres.
Una deuda pendiente en nuestro Servicio Exterior
En el Índice de Mujeres en la Diplomacia 2024, Costa Rica destaca con un 48% de mujeres embajadoras: ocupa el cuarto lugar a nivel mundial. Según datos del sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el 52% del personal de la carrera diplomática lo forman mujeres. Lo anterior representa un logro país en materia de equidad de género en la diplomacia.
Sin embargo, falta mucho por mejorar y esta resolución debería marcar un punto de inflexión en el Servicio Exterior costarricense, donde deben fortalecerse los derechos laborales y familiares del personal diplomático.
El estilo de vida de las mujeres diplomáticas y los menores de edad de su núcleo familiar que las acompañan suele estar marcado por frecuentes desplazamientos, la ausencia de redes de apoyo, horarios laborales extendidos, restricciones institucionales y cobertura médica limitada.
La ausencia de medidas adecuadas para equilibrar la vida familiar y la laboral genera costos emocionales, físicos, mentales, culturales y profesionales, y se deben tomar acciones que garanticen una diplomacia más humana.
Las implicaciones de esta opinión consultiva del derecho al cuido en los Servicios Exteriores de los Estados, incluido el nuestro, deberían traducirse en medidas que preserven el bienestar de las personas en el ámbito diplomático, entre estas, acceso efectivo a servicios de cuido y educación, reconocimiento de la doble carga laboral, políticas y condiciones que favorezcan espacios aptos para la lactancia materna, protección del vínculo afectivo con los hijos y condiciones laborales que garanticen el interés superior del menor. En fin, medidas que reconozcan y aseguren el derecho al cuido de las personas que acompañan a las mujeres diplomáticas en las diferentes misiones por el mundo.
aarroyomora@gmail.com
Andrea Arroyo Mora es embajadora de carrera diplomática y exvicepresidenta de la Asociación Costarricense de Diplomáticos de Carrera.