
Las armas permitieron a las 13 colonias independizarse de Inglaterra. Sin embargo, en mi opinión, la democracia estadounidense nació después, en 1803, cuando el Ejecutivo y el Legislativo se subordinaron a una fuerte decisión de la Corte Suprema, al resolver el caso Marbury vs. Madison. Los miembros de aquellos poderes manifestaron inconformidad, pero no desafío; también desacuerdo, pero no irrespeto, porque todos los funcionarios involucrados tenían honor y estuvieron dispuestos a cumplir su juramento constitucional.
En un momento de tensión entre los poderes de un “experimento” de país –el primero que vivía sin un rey–, el presidente Jefferson y los congresistas demostraron que el texto constitucional, vigente desde 1787, se hizo para cumplirlo y, con ello, la nueva forma de gobierno aprobó el examen y nació la democracia de más larga trayectoria del mundo.
Aquellos funcionarios de los supremos poderes demostraron, con acciones, que la democracia es verdadera en la cotidianidad cuando se respetan los frenos y contrapesos establecidos en la Constitución. Por eso, repito, en mi opinión, el acto fundacional de la democracia de los Estados Unidos de América es la sentencia de Marbury vs. Madison.
El demandante, William Marbury, fue nombrado juez de paz por el gobierno saliente –del presidente Adams–, pero el último acto de formalización para que el juez entrara en funciones fue negado por el canciller Madison, del gobierno entrante –del presidente Jefferson–. En razón de esto, Marbury demandó a Madison ante la Corte Suprema, para que el alto tribunal ordenara y obligara al demandado a realizar el último acto formal de nombramiento de Marbury como juez de paz.
El presidente de la Corte, John Marshall, encargado de redactar la sentencia, hizo algo que la Constitución no ordenaba expresamente. Preparó un proyecto para declarar inconstitucional la ley que daba a Marbury el derecho a exigir su nombramiento. Una vez votada la propuesta de Marshall y emitido oficialmente el fallo de la Corte Suprema, nació el control de constitucionalidad. Esto es, la facultad de un tribunal de anular una ley del Congreso por contrariar la norma suprema del Estado. Pero además, quedó claro que cuando las normas escritas no resuelven un conflicto jurídico, los jueces deben crear la solución.
Conviene tomar el pulso de aquel contexto con números reales. La sentencia fue dictada por cuatro magistrados; otros dos no participaron. Esto es, cuatro jueces –sin ejército ni presupuesto propios– dijeron al recién nacido país que, en materia de control de constitucionalidad, tenían poder sobre 141 miembros del Congreso. El presidente Jefferson y los congresistas, sin entusiasmo, aceptaron lo resuelto y, a partir de ese momento, la eficacia del sistema de frenos y contrapesos –la división e independencia de poderes–, convirtió a los EE. UU. en la primera y más larga democracia de la historia.
No han faltado presidentes que quisieron pasar por encima de los otros poderes; Trump, el más reciente. Pero siempre, los jueces independientes frenaron el abuso y restablecieron el sistema.
Costa Rica adoptó, siglo y medio después, una versión más concentrada de esa idea. Desde 1989, la Sala Constitucional tiene el monopolio de declarar inconstitucional una ley con efectos generales para todos y no solo para las partes de un litigio. Según sea la votación, cuatro, cinco, seis o siete magistrados tienen el poder contralor sobre 57 diputados. Pero antes de 1989, la Corte Plena ya ejercía control constitucional y sus fallos siempre fueron respetados por los otros dos poderes.
Ese respeto es, hoy, lo que está en juego. Desde diciembre pasado, la Sala Constitucional arrastra nueve plazas vacantes de magistrados suplentes. La Asamblea ha votado sucesivas rondas con 18 candidatos sin alcanzar los 38 votos necesarios para elegirlos; la fracción oficialista, PPSO, ha bloqueado sistemáticamente cualquier nombramiento. El resultado ha sido la acumulación de causas –en la Sala– por falta de suplentes, en detrimento de los usuarios del servicio público de la administración de justicia.
La elección no es discrecionalidad política de la Asamblea. El artículo 164 de la Constitución dice que la Asamblea elegirá –no dice "podrá elegir"– no menos de 25 suplentes de la nómina que le remita la Corte. No es una opción, sino un deber. Negarse indefinidamente a elegir, claramente, pretende neutralizar al tribunal llamado a controlar a los otros poderes del Estado.
La solución a esta mora legislativa, cuya consecuencia ha sido la neutralización parcial de funciones de la Sala Constitucional, no está prevista en la Constitución, y por ello resulta legítima la solución adoptada por este alto tribunal: prorrogó el periodo de los magistrados suplentes con nombramiento vencido, hasta que el Poder Legislativo cumpla su deber y elija a los nuevos suplentes. La base de lo resuelto es el principio de continuidad del Estado y del servicio público.
Al igual que la Corte de Marshall, hoy cuatro magistrados de la Sala Constitucional llenaron un vacío normativo, actuación impuesta por el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de modo que se trata de una decisión legítima y no de un “golpe de Estado”, como irresponsablemente lo calificó el Poder Ejecutivo. Pero hay más: en tanto la Sala llenó un vacío legal, de acuerdo con el mismo artículo 5, esta decisión tiene el rango de la norma que interpreta; esto es, la sentencia de la Sala tiene el rango de una norma constitucional. De este modo, cualquier funcionario público que hubiera jurado cumplir la Constitución y las leyes, si tiene honor, obedecerá este fallo, como sucedió en 1803 en EE. UU.
Tanto la Corte de Marshall como los legisladores de 1803 tenían palabra, y la sostuvieron pese a la tensión entre poderes. Ese mismo respeto, observado por costarricenses de distintos signos durante décadas, hizo de nuestra democracia la más antigua de Latinoamérica, porque las personas que ocuparon cargos en nuestros poderes Legislativo y Ejecutivo siempre estuvieron llenas de patriotismo y de honor sobrado para cumplir su juramento constitucional.
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Francisco J. Dall’Anese es abogado.