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Bachillerato insuficiente

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“Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud quienes ostenten el grado académico de Licenciatura o uno superior en las siguientes especialidades: Farmacia; Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica” ( Artículo 40 de la Ley General de Salud, reformado el 23 de octubre de 1973).








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