“Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud quienes ostenten el grado académico de Licenciatura o uno superior en las siguientes especialidades: Farmacia; Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica” ( Artículo 40 de la Ley General de Salud, reformado el 23 de octubre de 1973).
De la citada ley se desprende que en Costa Rica no hay justificación ni perspectiva para una carrera de Ciencias de la Salud que no conduzca a ese título académico (licenciatura o uno superior), ya que los estudiantes que obtengan únicamente el grado de bachillerato no podrán ejercer su profesión, al no ser considerados legalmente profesionales. Por lo tanto, estamos en contra de la oferta para bachillerato en Farmacia que se brinda en algunas universidades privadas.
El convenio para crear una nomenclatura de grados y títulos de la educación superior universitaria estatal del Consejo Nacional de Rectores (Conare) y de la Oficina de Planificación de la Educación Superior, consideran la conveniencia de caracterizar los grados que otorgan las universidades, de manera que sea posible generalizar su uso. Así, ha establecido como títulos de grado de segundo nivel el bachillerato universitario y la licenciatura.
Esta nomenclatura ha sido adoptada por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), con vigencia desde setiembre del 2005 y, por lo tanto, se aplica, también, en las universidades privadas; así mismo este Consejo indica, en el artículo 14 de su reglamento, que para la inscripción de profesiones y planes de estudio, se debe hacer una “justificación y perspectiva teórica de la carrera”.
Sin embargo, el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica ha establecido, en el capítulo 1, artículo 1 de su Ley Orgánica, que uno de sus objetivos es “promover el progreso de la Farmacia y todas las ciencias que con ella se relacionan” , lo que justifica muchas de las acciones llevadas a cabo con la intención de crear espacios de reflexión para las autoridades universitarias. El motivo primordial de lo anteriormente señalado es determinar las necesidades de la carrera farmacéutica en todos los centros de educación superior.
Oferta artificial. Así las cosas, el Colegio de Farmacéuticos llama a las escuelas de Farmacia a ser consecuentes con nuestra legislación y no ofrecer a los estudiantes esta carrera fracturada en bachillerato y licenciatura. Esta separación, de por sí artificial, lleva a las familias a invertir doblemente en los gastos de graduación (uno de bachillerato y otro de licenciatura).
El primer título, si bien puede inscribirse de acuerdo con la nomenclatura antes citada, no tiene ningún valor para el ejercicio profesional. Otro gasto extra se da por la separación de las asignaturas según el grado: las tarifas de licenciatura son más altas que las de bachillerato.
El currículo es un conglomerado cultural organizado; es el desarrollo de un conjunto de objetivos de aprendizaje seleccionados que debe tener continuidad e interdependencia cuya organización lleva a un producto final reflejado en el perfil de salida.
Las separaciones de los syllabus son claramente artificiales ya que no existe, y no debe existir, un perfil de salida de bachiller.
Las personas pagan por tener una óptima educación y por ende es eso lo que debe ofrecerse. La labor de vigilancia e inspección estatal debe ser antes y no a posteriori (Sala Constitucional, voto Nº 7494.97), de ahí que nuestro llamado también se extiende al Conesup para que no se autorice la titulación de bachillerato en las carreras de ciencias de la salud con la finalidad de ser consecuentes con nuestro contexto jurídico y evitar gastos injustificados para los estudiantes y sus familias.