La Sala Constitucional, un extraordinario avance en la administración de justicia en Costa Rica, siempre ha tenido como punto débil el problema de la autocontención. Con demasiada frecuencia, los magistrados emiten sentencias que, en la práctica, implican ejercicios de microadministración e invasión de las competencias técnicas de otras instituciones.
La Caja Costarricense de Seguro Social es, quizá, la principal víctima de esos excesos. Las listas de espera, reflejo de importantes limitaciones en los servicios de salud, impiden atender a todos los pacientes con la celeridad necesaria. Los asegurados elevan sus quejas a los magistrados, y las sentencias, de acatamiento obligatorio, conminan a la institución a resolver cada problema en particular.
Una resolución de la Sala Constitucional no puede resolver, en general, el problema de las listas de espera, y no hay forma de que los magistrados sepan si el caso del recurrente reviste mayor urgencia que el de otros pacientes en fila. No obstante, la Caja debe obedecer y, para hacerlo, retrasa la atención de los demás asegurados.
El juicio sobre la urgencia de determinado caso debe quedar en manos de la institución, no de los jueces. En los últimos tres años, solo la Presidencia Ejecutiva de la Caja enfrentó 1.423 recursos, algunos de ellos justificados, por tratarse de problemas generales de política pública, pero la mayoría establecidos para lograr mayor prontitud de la atención médica.
La Sala obligó a la Caja a adoptar, en un plazo razonable, el Expediente Digital Único en Salud (EDUS). El fallo es inobjetable por el alcance general de la medida y su beneficiosa repercusión sobre el sistema de atención como un todo. Poco se ha hecho para cumplir la orden, dicho sea de paso. Pero los magistrados también exigieron operar a un paciente en el plazo de ocho días. La necesidad de la cirugía probablemente no admita discusión, pero la administración de los recursos hospitalarios y la valoración de la urgencia debe estar en manos de la institución especializada.
La Sala Constitucional debe intervenir cuando esa administración sea arbitraria o deliberadamente lesiva para los derechos del asegurado, no cuando la demora sea simple reflejo del uso de recursos escasos o del mejor criterio médico, ejercido en el marco de las realidades constatadas en los centros de atención.
La judicialización de la salud, como la de la política, encierra peligros enunciados, en su momento, por el fallecido expresidente de la Corte Suprema de Justicia Luis Paulino Mora: “Lo que no se obtiene en la arena política o por medio de las luchas sectoriales, termina siendo discutido y reclamado en estrados judiciales. Esto causa un protagonismo inusual –inédito históricamente– del sistema de justicia costarricense en el balance de poderes, si reparamos en que estas características se presentan apenas en los últimos 20 años de nuestros casi dos siglos de existencia como país”.
De igual forma, lo que no se obtiene en las instancias médicas y administrativas termina siendo discutido y reclamado en estrados judiciales, donde no están presentes los criterios técnicos ni la visión de conjunto de la situación de la Caja y sus centros de atención médica, con lo cual los tribunales, en especial la Sala Constitucional, asumen un inusual protagonismo en la administración de los servicios de salud.
No está de más, por supuesto, insistir en la necesidad de reducir las filas de espera. La Caja todavía no administra sus recursos con óptima eficacia. Los quirófanos no se utilizan a plena capacidad y hay escasez de especialistas indispensables para la cirugía, entre muchos otros problemas cuya solución depende de una mejor planificación y adopción de las políticas adecuadas. Poco se resuelve, sin embargo, con una sentencia dictada para atender un caso en particular.