El proyecto Estado de la Educación tomó la inusitada decisión de acudir a la Sala Constitucional para obtener del Ministerio de Educación Pública (MEP) información necesaria para elaborar su décimo informe. En ninguna de las nueve ediciones anteriores fue necesario pedir a los magistrados protección para el derecho constitucional al libre acceso a la información pública.
El MEP no maneja datos confidenciales, salvo los protegidos por el derecho a la privacidad de los individuos. Ojalá los funcionarios de todos los niveles lo entendieran, porque el país no debería sumar a las preocupaciones nacidas de la crisis educativa la inquietud por la ignorancia de derechos tan fundamentales entre los encargados de formar a las nuevas generaciones.
El Estado de la Educación ha esperado más de cuatro meses la información sobre las Pruebas Nacionales Estandarizadas y el Programa de Recursos Tecnológicos. En los dos casos hay razones para sospechar un temor de las autoridades educativas al análisis crítico de los investigadores del programa, cuya seriedad y rigor técnico están bien establecidos por las ediciones precedentes.
En los últimos dos años, el MEP se ha caracterizado por la información tardía e incompleta, cuando no por los anuncios desconcertantes, como la existencia de una “ruta de la educación” contenida en la mente de la ministra Anna Katharina Müller, de donde podría salir el 26 de mayo del 2025, a menos de un año para finalizar la administración, según la prórroga solicitada a la Contraloría General de la República (CGR).
Pero el irrespeto a la garantía constitucional de acceso a la información pública no se limita al MEP. En el transcurso del año, la Sala Constitucional declaró con lugar 459 recursos de amparo interpuestos por personas a quienes las instituciones estatales les han negado información. Ese número constituye un vergonzoso récord y un testimonio del irrespeto imperante. En el 2023 los magistrados dieron la razón a 294 recurrentes y en el 2022, a 425. En el 2020, la cifra fue de solo 49.
Los números crecientes de recursos declarados con lugar no reflejan con fidelidad la violación al derecho constitucional, porque en innumerables casos el solicitante desiste de obtener la información de su interés, sea porque no tiene el tiempo o el conocimiento para acudir a la Sala o porque no le encuentra sentido a la espera de meses para lograr su cometido.
El valor de la información está relacionado con su oportunidad, y los funcionarios lo saben. Por eso, ven ventajas en la retención arbitraria de datos disponibles desde el momento de recibir la solicitud. Así se explica por qué, en un país donde hay pocos secretos de Estado o informaciones capaces de afectar la seguridad nacional, existen tantas denegatorias de datos. En buena parte de los casos, como sucede con la solicitud de datos del Estado de la Educación para fines académicos, se trata simplemente de una arbitrariedad, a menudo acompañada del propósito de encubrir un fracaso o una irregularidad.
Cuando el interés público de la información sea obvio, el irrespeto al derecho de los ciudadanos debe ser sancionado. Una multa significativa, una sanción laboral o el despido en caso de reincidencia son reproches moderados frente al daño causado a la institucionalidad democrática, al individuo y a la colectividad.
En el caso del Estado de la Educación, esos perjuicios son evidentes. Es difícil imaginar un tema de análisis y discusión más urgente, pero ya perdimos cuatro meses y quizá perdamos varios más mientras la Sala resuelve los recursos y el MEP acata lo dispuesto. Mientras tanto, los alumnos matriculados en el curso lectivo actual no podrán beneficiarse del debate académico sobre la calidad de la enseñanza que reciben y recibirán en los ciclos siguientes.