Opinión

Editorial: Exenciones fiscales

En la práctica debemos aceptar una determinada cantidad de exenciones y tarifas diferenciadas como parte del acuerdo social.

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Las exoneraciones de impuestos a favor de personas físicas (como no afectar los aguinaldos con el impuesto sobre la renta o eximir del impuesto de ventas los componentes de la canasta básica) y de personas jurídicas (ventaja en renta de las cooperativas y las empresas del régimen de zona franca) tienden a ser mal vistas porque minan la base tributaria y reducen los ingresos fiscales.

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