Si tuviéramos que escoger el delito del año, sin duda sería el tráfico de influencias, tanto por su impacto social como por su vinculación con la corrupción. No es que en años anteriores no se presentaran denuncias y casos de este tipo. Lamentablemente, el fenómeno de la corrupción nacional y su vinculación con altos políticos tiene una larga tradición.
La corrupción pública genera tanta repulsión en la sociedad porque se trata de verdaderos actos de abuso de poder, en donde queda evidenciado que a estos funcionarios lo único que les interesa son los beneficios privados para ellos mismos o para su círculo de amigos.
Es una verdadera traición a todos los ciudadanos porque se han olvidado los intereses públicos. Cada vez que se descubre un acto de corrupción pública, nos damos cuenta de que realmente no somos iguales y que ese principio llamado igualdad es algo que suena muy bien, pero no tiene en la realidad ninguna o mínima vigencia. Por eso produce tanta frustración en los ciudadanos que perciben un trato privilegiado para algunos sujetos vinculados al poder político.
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Costos. La corrupción tiene un elevado costo económico y social; los expertos la señalan como un verdadero obstáculo al desarrollo. Pero el costo más alto es el daño al sistema democrático y a la credibilidad institucional en todos los países. En nuestra región existen gravísimos ejemplos de lo anterior, desde México hasta Argentina, pasando por Brasil y todos los demás países latinoamericanos.
En nuestro país, la corrupción adquirió relevancia política y social desde los casos de los expresidentes de la República en el 2004, particularmente con la aprobación ese mismo año de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Es importante indicar que no existe un delito específico de corrupción, sino delitos especiales creados por medio de esta ley, como el tráfico de influencias vinculado con actos de corrupción pública.
No es el único delito relacionado con la corrupción porque prácticamente cualquier delito puede estar ligado a esta conducta, pero existen formas próximas a la corrupción como por ejemplo el peculado, el prevaricato, el enriquecimiento ilícito, los cohechos, entre otros. De ahí que resulte tan relevante la denuncia y persecución de estos delitos porque una deficiente investigación significa dejar impune la corrupción.
Atentado a los valores. Delitos como el tráfico de influencias atentan contra valores preciados por toda la sociedad, como la rectitud, la objetividad, la probidad, la rendición de cuentas y la responsabilidad en el ejercicio de cargos públicos.
Para la protección efectiva de estos valores, la sociedad utiliza el medio de control formal más extremo y estricto que tiene el Estado de derecho: la ley penal, la cual requiere de un Poder Judicial, pero, sobre todo, de un Ministerio Público fuerte, imparcial e independiente. De lo contrario, sería, como se dice, una justicia con una espada pero sin filo.
Sin embargo, las denuncias actuales y las conclusiones de la comisión investigadora de la Asamblea Legislativa en el caso del cemento chino han generado dos efectos sin precedentes; uno es el malestar social generalizado y el otro es una crisis seria en la credibilidad del Poder Judicial y el cuestionamiento de las jerarquías del Ministerio Público.
De estos valores protegidos penalmente, quizás el de mayor relevancia sea el deber de probidad de los funcionarios públicos. La probidad se convierte en el fundamento de la penalización de conductas como el tráfico de influencias; es, en términos penales, el bien jurídico protegido. No es un delito de fácil comprobación. La conducta debe suceder en el marco de actos de corrupción, por eso precisamente este delito no está en el Código Penal, sino en la citada ley especial.
La protección del deber de probidad no es algo abstracto o etéreo. Al contrario, es un concepto jurídico normativo que se encuentra en el artículo 3 de la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. El eje central para verificar el incumplimiento del deber de probidad es confrontar la conducta del funcionario frente a la satisfacción de los intereses públicos.
En la medida en que la conducta del funcionario se aleje de ese objetivo, estaríamos acercándonos a un incumplimiento del deber de probidad.
El hecho de que una comisión investigadora de la Asamblea Legislativa haya tenido por comprobado un incumplimiento del deber de probidad es un importante indicio para la investigación penal, aunque, sin embargo, no es suficiente, pues la investigación legislativa es política y la responsabilidad de los funcionarios debe ser también política. Muy diferente de la investigación penal y de la responsabilidad de carácter penal, que consiste en la condena de penas privativas de libertad y además de la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
El tráfico de influencias no es de fácil comprobación. Se trata de conductas dolosas y debe demostrarse que efectivamente se influyó de una manera real en el otro funcionario, precisamente aprovechándose de su posición o jerarquía, todo con la finalidad de generar beneficios económicos para sí o para un tercero.
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Aunque es un delito de difícil comprobación y existen múltiples vías de escape, al estar vinculado con actos de corrupción, que produce quizás el mayor daño social, requiere de una investigación prioritaria, de calidad y sin errores, a efecto de lograr sentencias condenatorias efectivas. Este es el desafío que se le presenta actualmente al Ministerio Público en el caso del cemento chino.
El autor es abogado.