Quienes firman el artículo “Rubén Hernández está equivocado” (10 de mayo del 2018) a favor la de la eventual convocatoria a una Constituyente, a pesar de ser políticos y profesores de Ciencias Políticas y Derecho Constitucional, demuestran desconocer la realidad política costarricense y, sobre todo, la historia.
Aceptar la tesis de la convocatoria a una constituyente en estos momentos sería una torpeza política mayor, por lo cual no creo que ningún político, en su sano juicio, estaría dispuesto a asumir ese reto absurdo. Bastaría con mirarse en el espejo de Venezuela donde la instalación reciente de una constituyente vino a suplantar a la Asamblea Legislativa elegida popularmente.
Esta suplantación ha creado un caos institucional de dimensiones ciclópeas como es público y notorio. Lo mismo podría pasar, y posiblemente pasaría en Costa Rica, por la sencilla razón de que la mayoría de los constituyentes serían contrarios al PAC. Tanto el gobierno como la mayoría constituyente invocarían ser titulares de la potestad de gobernar, con lo cual se paralizaría todo el aparato estatal y las impugnaciones ante los tribunales serían el pan cotidiano. En otras palabras: viviríamos en un caos político y jurídico que conduciría directa e inevitablemente a la ingobernabilidad del país.
En pocas palabras, convocar una asamblea constituyente no es políticamente viable en Costa Rica. Jurídicamente tampoco lo es, lo cual analizaré al desmenuzar los argumentos esgrimidos por los firmantes del artículo.
1. Es cierto, el soberano puede reformar la Constitución en cualquier momento, pero, de acuerdo con la historia, las reformas constitucionales solo se justifican en dos casos: ruptura del orden constitucional (Costa Rica 1949) o un cambio radical en los valores de la sociedad subyacente (Irán de los ayatolas). Las constituyentes en períodos de normalidad siempre han sido para justificar y afianzar el poder de los tiranos de turno (Chávez, Correa, todos los dictadorzuelos latinoamericanos y africanos de finales del siglo XX, etc.). Los países maduros política y jurídicamente solo convocan a constituyentes cuando se ha producido una fractura en su orden constitucional o en su entramado ideológico (Alemania, Italia, España, Francia, etc). Estas Constituciones, salvo la española que sigue el modelo nuestro, no prevén ni siquiera la posibilidad de convocar a asambleas constituyentes.
2. Es ingenuo pensar que en momentos de paz exista la posibilidad de efectuar cambios profundos en el régimen político, económico y social, pues existen muchos intereses contrapuestos que lo harían imposible. Por eso, las constituyentes solo funcionan en momentos de crisis constitucionales o de cambio radical en los valores de la sociedad civil, lo cual no es, ni por asomo, el caso de Costa Rica.
3. Los firmantes cometen la ingenuidad de considerar que la constituyente sería la “pomada canaria” para resolver todos nuestros problemas. Lo cierto es que la mayoría de estos se resolverían con medidas políticas, económicas y sociales inteligentes, y otros con simples cambios a la legislación ordinaria. Verbigracia, el principal problema del país, en estos momentos, es el déficit fiscal. Este se resolvería de manera permanente eliminando o refundiendo decenas de instituciones públicas duplicadas o innecesarias, eliminando todos los pluses salariales y prohibiendo la suscripción de convenciones colectivas. Para ello no hay que reformar la Constitución. Bastaría con que la Asamblea asuma el deber histórico de reformar la legislación pertinente.
4. No es cierto que en Costa Rica haya que hacer reformas constitucionales profundas que la Asamblea no está en capacidad de efectuar por lo engorroso del trámite de la reforma parcial de la Constitución. Los firmantes soslayan que lo que propongo es un consenso político previo, de manera que cuando el proyecto de reforma parcial se presente a la corriente legislativa ya todos los partidos, o la mayoría de ellos, estarían de acuerdo con el texto de reforma presentado.
5. La constituyente no puede cambiar los valores de la sociedad civil, pues una Constitución que introduzca valores novedosos en nuestra sociedad carecería de eficacia, pues los textos jurídicos no tienen la virtud de cambiar los valores de la sociedad, lo cual sí sucede al revés. Además, por la vía de la reforma parcial se podría modificar todo lo relativo al aparato estatal, pues en la parte relacionada con los derechos fundamentales no hay nada que tocar. En estos momentos, el catálogo de derechos fundamentales que gozamos los habitantes de la República es más del doble del consagrado formalmente en la carta política, pues la Sala Constitucional lo ha ampliado y continúa enriqueciéndolo jurisprudencialmente.
6. Los únicos cambios que le están vedados al reformador de la Constitución (Asamblea Legislativa) son modificar la forma de gobierno y debilitar el régimen de los derechos fundamentales. No creo que nadie piense seriamente en cambiar el presidencialismo por el parlamentarismo, pues, además de ir en contra de nuestra tradición jurídica, crearía una ingobernabilidad total, pues posiblemente cada seis meses tendríamos un nuevo primer ministro. Todo lo demás puede ser reformado por la Asamblea Legislativa, especialmente los capítulos relativos a la Hacienda pública, al Servicio Civil (empleo público), así como la forma de elección de los diputados. Las demás reformas no serían realmente de fondo sino una forma de colmar algunos vacíos y precisar algunas inexactitudes jurídicas del texto actual.
7. El argumento de que la solicitud ante el TSE para convocar una constituyente fue firmado por miles de personas es efectista y casi diría que populista. Es sabido que la gente en asuntos políticos firma lo que le pongan sin saber de qué se trata. Posiblemente más del 95 % de los firmantes no sabe qué es una constituyente ni para qué sirve. Otros firman subyugados por los cantos de sirena de personas bien intencionadas pero jurídica y políticamente equivocadas, como los firmantes, que piensan que una constituyente resolvería todos nuestros problemas como por arte de birlibirloque.
LEA MÁS: Constituyente en tiempos de autoritarismo
8. Pareciera que los firmantes no entienden que los problemas citados y, según su criterio, resolvería la promulgación de una nueva Constitución, son de índole política, económica y social y no jurídica. Los textos jurídicos no resuelven problemas per se, pues solo son herramientas para llevar a cabo esos cambios. Lo cierto es que con los instrumentos jurídicos existentes —como la potestad de reforma parcial de la Constitución y la posibilidad de modificar las leyes vigentes (artículos 196 y 121 inciso 1 de la Constitución)— se podrían hacer los cambios económicos, sociales y políticos necesarios para modernizarnos sin necesidad de reformar totalmente la Constitución. Lo que se necesita es consenso político y personas capaces de formular y ejecutar políticas sociales y económicas eficientes y sensatas.
Para terminar, quisiera citar unas palabras del maestro Constantino Láscaris: “No basta vivir cronológicamente en el siglo XX ( XXI) para estar a la altura de los tiempos”.
El autor es abogado constitucionalista.