La denuncia de un hecho delictivo es de gran importancia en el proceso penal, constituye una garantía para el acceso a la justicia. Significa el inicio del procedimiento de investigación para averiguar la existencia y circunstancias de los hechos denunciados, sus posibles autores o partícipes, y generalmente produce un gran despliegue de recursos y medios, tanto de las policías como del Ministerio Público.
La mayoría de las investigaciones delictivas comienzan por denuncias de los ciudadanos, especialmente de las víctimas, aunque formalmente en algunos casos no se requiera, por ejemplo en los llamados delitos de acción pública en los que las autoridades pueden actuar de oficio, aun sin la presentación de la denuncia.
Por esto, si existen denuncias es un buen síntoma en cualquier sistema de justicia penal; en primer lugar, refleja confianza en el sistema judicial y además una creencia o convicción de que la denuncia surtirá efectos. Es decir, que habrá consecuencias por los hechos denunciados.
Lo contrario, la falta de denuncias, encubre serios problemas para el sistema penal, por ejemplo, evidencia ineficacia. Es lo que la víctima considera en algunos casos como ¿para qué denunciar si no pasa nada?
También puede obedecer a problemas de revictimización o incluso al temor a represalias o venganzas cuando la investigación de los hechos supone una labor más compleja y difícil que los mismos hechos denunciados.
Esto último lleva a un fenómeno muy complejo y crítico de la justicia penal, que es lo que se conoce como la cifra oscura de la criminalidad; cuando delitos y delincuentes no son denunciados, estos hechos nunca llegan a conocimiento de las autoridades, lo que promueve la impunidad, que es tan peligrosa como el delito.
Acto de responsabilidad
Asimismo, es importante señalar que denunciar tiene implicaciones legales. Se trata de un acto relevante, por lo que quien denuncia debe ajustarse a la verdad y hacerlo no solo con convicción, sino sobre todo con medios probatorios que demuestren los hechos puestos en conocimiento de las autoridades, sea administrativas o judiciales.
Es un acto de responsabilidad. Por esto, el denunciar hechos falsos o simular hechos para denunciar también tiene implicaciones penales para el denunciante.
Las facilidades para denunciar deben apoyarse y garantizarse en todos los casos, más si se trata de denuncias por delitos de corrupción en el ámbito de la función pública, por su relevancia en el Estado de derecho y su lesividad social.
De ahí que deba respaldarse en principio cualquier iniciativa que fomente la denuncia en la lucha contra la corrupción en la función pública, como la contenida en el proyecto de ley 23104. Sin embargo, por más conveniente y beneficiosa que parece esta iniciativa legal se encuentra muy mal orientada, por lo que resulta innecesaria, inútil y repetitiva.
Veamos primero qué propone este proyecto. En concreto busca crear supuestos “nuevos instrumentos procesales” para la persecución de actos de corrupción, modificando el artículo 22 del Código Procesal Penal, adicionando el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y derogando el inciso a del artículo 12 de la Ley sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Código Procesal Penal
Respecto a la modificación del Código Procesal Penal, propone incluir un nuevo inciso e en el artículo 22 para que el Ministerio Público prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal si los funcionarios o particulares denuncian hechos que atentan contra la administración de justicia, los deberes de la función pública, la Hacienda pública o el deber de probidad.
Esto, además, cumpliendo algunos requisitos, por ejemplo, que la conducta del denunciante sea menos reprochable que los hechos denunciados o que la información suministrada sea útil, pertinente y eficaz para la investigación penal.
Lo anterior no tiene ninguna novedad, por cuanto es una repetición de la legislación, ya que esta posibilidad del Ministerio Público se encuentra reglada en el artículo 22 del Código Procesal Penal y se denomina “criterio de oportunidad”.
En otros términos, ya se encuentra previsto que los fiscales puedan prescindir de la persecución penal o limitarla para ciertos delitos o partícipes del hecho. En determinados casos, siempre y cuando obtenga o reciba autorización de su superior jerárquico o del fiscal general.
Los “nuevos” presupuestos que incluye la propuesta legislativa ya se encuentran establecidos en el Código Procesal Penal, al permitirle al Ministerio Público utilizar esta excepción en la persecución penal, cuando se trate de casos por insignificancia del hecho, mínima culpabilidad o reproche, así como la colaboración eficaz siempre que la conducta del colaborador sea menos reprochable que los hechos punibles informados.
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Ley contra la corrupción
En lo que se refiere a la adición de un párrafo al artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, propone considerar como un quebranto al deber de probidad que el funcionario, pese a conocer un hecho de corrupción, lo oculte y no lo denuncie.
Esto ya se encuentra preceptuado de manera expresa en el Código Procesal Penal. El funcionario que conociendo hechos de corrupción guarde silencio falta al deber de probidad y se hace eventualmente responsable tanto en el ámbito administrativo como en el penal.
Expresamente, el artículo 281 establece que los empleados públicos tendrán la obligación de denunciar los delitos que conozcan en el ejercicio de sus funciones. Aunado a esta obligación legal existe un deber ético de todo funcionario de proteger y defender el interés público y el de la institución a la cual sirve.
Finalmente se propone en la iniciativa legislativa la eliminación del inciso a del artículo 12 de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, que prevé la atenuación de la pena hasta un 40% para las personas jurídicas, cuando los propietarios, directivos o representantes legales denuncien un posible hecho de corrupción cometido por algún empleado o subalterno de la compañía.
Esta legislación ni tampoco la atenuante se han aplicado aún en nuestro país. No obstante, aquí el proyecto evidencia una contradicción con sus objetivos, ya que desestimula a los directivos o representantes legales de las compañías a denunciar, al eliminar esta posibilidad del rebajo de la pena.
Proyecto sin sustento
En conjunto a lo anterior, este proyecto de ley no descansa en ninguna evidencia empírica, práctica o casuística que demuestre la necesidad de los denominados “nuevos instrumentos procesales”.
La motivación del proyecto es sumamente escasa y de ella no se puede extraer una fundamentación para las reformas legales que pretende. Es relevante señalar que la existencia de más denuncias implica también un mayor costo para la administración de justicia, no significa que habrá más condenas ni mucho menos se producirá una reducción del delito.
Es importante trabajar en estrategias integrales en la lucha contra la corrupción en la función pública, que desde luego deben incluir el fomento de las denuncias y protección de los denunciantes o informantes.
El problema de la corrupción en la función pública no radica en la falta de legislación, ni de denuncias o de ofrecimiento de recompensas, sino más bien en una complejidad de circunstancias y hechos.
Debe brindarse un mayor respaldo al Poder Judicial, especialmente al Ministerio Público con suficientes recursos, medios tecnológicos y humanos para que las investigaciones de estos graves delitos resulten eficaces.
Más relevante que fomentar las denuncias resulta un abordaje prioritario para este tipo de delincuencia dentro de las políticas de persecución del Ministerio Público, con estrategias investigativas acordes con la complejidad de esta criminalidad que permitan la recolección de pruebas técnicas, científicas y objetivas útiles para la definición judicial de cada caso de corrupción pública.
El autor es abogado.