La reciente discusión sobre la siembra de unas 600 hectáreas de piña en la zona sur, cercanas a sitios arqueológicos declarados patrimonio mundial cultural de la humanidad, bajo convenios internacionales y áreas silvestres protegidas por tratarse de humedales, debería recordarnos dos de las grandes deudas del país en materia ambiental y cómo las consecuencias se traducen en conflictos por el uso del territorio y el efecto sobre los recursos naturales existentes.
La viabilidad o licencia ambiental se encuentra en proceso de apelación. Le corresponderá al ministro tomar las decisiones legales, pero, más allá de este hecho —existente en muchos otros sitios del territorio, aunque, posiblemente, con efectos menores—, quedan al descubierto grandes carencias nacionales: el ordenamiento, la fiscalización y el control ambientales.
El problema se agrega a datos aportados en el más reciente Informe Estado de la Nación sobre la extensión de cultivos de piña u otras actividades agrícolas en áreas silvestres y humedales.
Si bien es necesario aún precisar el uso del término invasión, especialmente cuando la actividad se lleva a cabo en terrenos privados debidamente inscritos, lo principal radica en las consecuencias para los ecosistemas frágiles, derivadas de acciones productivas, en este caso, pero también las hay cuando se trata de urbanización de terrenos.
Ordenamiento territorial. Respecto al primero de ellos, tenemos una enorme cuenta por pagar en cuanto a la planificación regional y cantonal.
La complejidad de un sistema legal e institucional diseñado para dificultar la adopción de un número aún limitado de planes reguladores o de ordenamiento territorial ha impedido llevarlos a la práctica en la mayoría de los cantones.
Los existentes son parciales, desactualizados o incompletos, lo cual genera que, al final, los usos del territorio deban ser resueltos caso por caso en instancias decisoras, llámese Setena, municipalidades u otros actores.
La planificación del territorio debería facilitar la toma de decisiones sobre proyectos específicos enmarcados dentro de las restricciones genéricas establecidas. Así, las controversias sobre dónde deben ubicarse determinadas actividades en función de sus efectos ambientales y sociales debe ser un aspecto previamente decidido local o regionalmente, si es necesario. No obstante, las debilidades históricas en este asunto crucial del desarrollo humano sostenible ha conllevado el surgimiento de numerosos conflictos que pudieron evitarse o, por lo menos, reducirse.
Aunque hay otras normas que apoyan esta conclusión, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente es clara al indica que es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.
Cuanto se trata de áreas silvestres, una disposición encontrada en la Ley de Biodiversidad (artículo 52) dispone que los planes y las autorizaciones para el uso de recursos naturales, así como de asentamientos humanos, desarrollos industriales y agrícolas emitidos por un ente público, sea del Gobierno Central, las instituciones autónomas o los municipios, considerarán particularmente en su elaboración, aprobación y ejecución la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible, en especial en lo referido a planes o permisos que afecten la biodiversidad de las áreas silvestres protegidas.
Fiscalización y control. El propio Estado de la Nación ha determinado que las instancias de control y protección ambiental son presupuestariamente y en recursos humanos mucho más débiles que aquellas que deciden sobre el manejo de los bienes ambientales, lo cual se traduce, entre otros aspectos, en una desconfianza en la credibilidad del sistema para atender el cumplimiento de los compromisos adquiridos para tutelar el medio.
Si las instancias de control se encuentran saturadas por la cantidad de asuntos que deben atender —por ejemplo, el caso, no exclusivo, del Tribunal Ambiental Administrativo—, o la escasez de recursos asignados a tal fin, como menciona el Sinac en sus informes, o sencillamente la información y flujo de datos que reflejen las necesidades de mejora son marcadamente limitados, los ciudadanos tenderán a dudar del cumplimiento futuro de la normativa o del contenido y obligaciones de los diferentes permisos y autorizaciones ambientales que son rutinariamente otorgados por la Administración Pública.
Para finalizar, algunas de las reflexiones del capítulo “Armonía con la naturaleza” del Informe Estado de la Nación deben ser seriamente consideradas por los políticos, autoridades y la sociedad civil: “La búsqueda de la sostenibilidad tomada seriamente se torna cada vez más complicada y demanda mayores esfuerzos. Entre las acciones necesarias destacan el rediseño de la institucionalidad, la aceptación de la idea del ordenamiento territorial por parte de los actores económicos y la asignación de una mayor prioridad financiera y política a ese tema.
”Es impostergable que las dimensiones social, económica y ambiental se integren de manera clara en la forma de concebir el desarrollo humano, ninguna aislada de otras, pero a lo largo del tiempo las consideraciones ambientales han sido relegadas (…). Si bien el país tiene una sólida plataforma normativa y de políticas, la incapacidad de cumplir y ejecutar esas herramientas deviene en incapacidad de reducir impactos. En efecto, se genera una brecha significativa entre las expectativas generadas en el aumento del marco legal y las capacidades institucionales.
”La producción de herramientas de este tipo crece y también se acompañan del establecimiento de metas nacionales importantes de asumir (como lo fue la carbono-neutralidad o puede ser ahora la descarbornización de la economía). Sin embargo es posible registrar la paradoja entre esa realidad y la presencia de impactos reiterados y profundos, además de conflictos no resueltos...”.
El autor es abogado.