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La reelección presidencial sucesiva viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Una opinión consultiva de la Corte IDH explica las razones por las cuales la reelección indefinida contraviene normas establecidas en el ordenamiento jurídico hemisférico

Casa Presidencial
No sería jurídicamente posible reformar el artículo 132 de la Constitución Política para autorizar la reelección indefinida del presidente de la República, según la tesis del autor. En la foto, Casa Presidencial.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a solicitud de Colombia, emitió la opinión consultiva OC 28/2021, en la que estableció la inconvencionalidad de las normas constitucionales que autorizan la reelección presidencial consecutiva.

En primer lugar, la Corte concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y, de forma general, ni en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, ni en otros tratados internacionales, ni en la costumbre regional, ni en los principios generales del derecho.

En segundo lugar, la Corte señaló que la prohibición de la reelección presidencial indefinida puede ser compatible con la Convención, siempre que esté establecida en la ley. Al respecto, el tribunal explicó que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la democracia representativa, por lo que es acorde con la Convención y, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del presidente en un sistema presidencial, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar dicha finalidad.

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