Opinión

Reelección presidencial y los límites del constituyente derivado

Si lo que se pretende es reformar el numeral 132 inciso 1) de la Constitución a fin de eliminar el necesario transcurrir de ocho años para que un expresidente de la República pueda intentar reelegirse en el puesto, es necesario indicar que ya existe jurisprudencia constitucional concreta

Caja de votación de cartón con el mensaje "El voto es secreto" utilizada por el Tribunal Supremo de Elecciones en Costa Rica.
Caja de votación oficial utilizada en los procesos electorales del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. Foto: Archivo
Caja de votación de cartón con el mensaje "El voto es secreto" utilizada por el Tribunal Supremo de Elecciones en Costa Rica.
Caja de votación oficial utilizada en los procesos electorales del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. Foto: Archivo (Rafael Pacheco)

En la teoría constitucional, históricamente se ha establecido que el poder constituyente tiene dos posibles facetas. Por un lado, el poder constituyente originario, ejecutado por medio de una Asamblea Constituyente, y por otro, el poder constituyente derivado, que es el legislador ordinario, a fin de realizar reformas parciales a la Constitución Política.

Si bien existe cierta discusión de si una asamblea constituyente tiene o no algunos límites al objeto de reforma o debería tener determinado tipo de autocontención, en virtud del principio de progresividad y en razón de instrumentos internacionales ratificados por el país, para efectos de las siguientes líneas, interesa desarrollar lo relativo a los límites concretos que enfrenta un constituyente derivado.

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