El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) es un régimen de contribución definida y capitalización individual, es decir, contempla un aporte legalmente establecido en función del salario del trabajador, pero no garantiza el pago de un predeterminado monto de pensión. Esta dependerá de la capacidad contributiva del afiliado, la densidad de cotización, la gestión de las inversiones, las condiciones de los mercados financieros y del producto de pensión que finalmente escoja.
Todos los trabajadores asalariados, afiliados –la mayoría– al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social, son a la vez afiliados al ROP. Cuando se pensionen por el IVM, podrán seleccionar un producto de beneficios del ROP para acceder a una pensión complementaria.
La vida del afiliado al ROP tiene entonces dos etapas: una donde acumula y otra donde desacumula. En la primera, los aportes se capitalizan al igual que los rendimientos obtenidos con las inversiones y todo es reinvertido, ciclo que se repite hasta que el afiliado se pensiona. Una vez pensionado, da inicio la etapa de desacumulación, porque, en principio, ya no aporta recursos, sino que los desahorra del capital que logró conformar durante su vida laboral.
¿Están los recursos, en ambas etapas, expuestos a los riesgos de mercado (tasa de interés, tipo de cambio, precios)? Sin duda. Hoy, con la misma exposición, porque los recursos de acumulación y desacumulación se administran en un mismo fondo, pero igualmente si se administraran en fondos separados.
Recientemente, se ha cuestionado que no hay productos diseñados para proteger a los pensionados de los riesgos de mercado. Esto, me parece, es un análisis parcial porque, como ya vimos, los riesgos de mercado no solamente afectan a los pensionados, sino también la futura pensión de los afiliados que se encuentran en la etapa de acumulación y, especialmente, a aquellos cercanos a su jubilación. Durante la etapa de acumulación, si el valor de los activos del fondo cae, disminuye el valor de las participaciones de los afiliados. Si se pensionan en ese momento, obtendrán un menor monto de pensión.
Los gestores utilizan técnicas de inmunización de portafolios (no funcionan adecuadamente en momentos de crisis sistémicas) pero, además, pueden echar mano de instrumentos financieros denominados derivados de cobertura para cubrir los riesgos de tipo de cambio, tasas de interés y precio. ¿Tienen un costo? Sí, pero para que las primas pagadas no afecten la rentabilidad de largo plazo de los fondos, los administradores están regulatoriamente obligados a realizar un análisis del costo-beneficio de su uso.
Ahora bien; considerados en sí mismos, ¿cuánto protegen los productos de pensión del ROP de los choques de mercado? Depende. En los productos administrados por las operadoras de pensiones, el pensionado asume el riesgo: vive más de lo previsto y los recursos se agotan o el monto de su pensión disminuye por condiciones de mercado que afectan el valor de los activos con que se financia.
Las operadoras de pensiones no son aseguradoras, por lo que legalmente no pueden ofrecer productos que garanticen un monto de pensión fijo, hasta la muerte. Para ello, existen otros productos previsionales llamados rentas vitalicias. El pensionado le traslada el riesgo a una aseguradora, la cual lo asume a cambio del pago de una prima, cuyo monto dependerá del riesgo que tome la entidad. El pensionado ya no será dueño de los recursos, por lo que la compra de una renta vitalicia es irrevocable. Sin embargo, se garantiza el pago de una pensión de por vida.
Nuestra regulación contempla las rentas vitalicias desde el año 2000, pero no hay oferta local de este producto. Para explicar esta situación, se alega que el mercado aún es pequeño, en términos de cantidad de pensionados (alrededor de 80.000, actualmente) y de los montos acumulados en sus cuentas.
Sin embargo, hay otros factores. De acuerdo con las estadísticas de la Supén, los afiliados al ROP mayoritariamente eligen, por sobre otros productos disponibles, un producto de desacumulación acelerado, creado transitoriamente mediante la reforma realizada en el año 2020 a la Ley de Protección al Trabajador, si logran pensionarse entre el 1.° de enero de 2021 y el 18 de febrero de 2030.
Los saldos de estas cuentas no necesariamente son bajos, dado los plazos de acumulación de este segmento, pero, comparativamente, el producto generalmente brinda un monto mayor de pensión hoy asumiéndose, claro, mayor riesgo en el futuro.
Hay que investigar más a fondo el tema, pero las personas tenemos un sesgo cognitivo irracional hacia el presente. Las emociones y falsas expectativas pueden determinar decisiones financieras que afecten nuestra seguridad económica durante la vejez. ¿Hay mecanismos que pueden amortiguar estos riesgos? Sí. Dejo el tema sobre la mesa.
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Yanni Sterloff es abogado especialista en regulación de los mercados financieros y pensiones.
