
Siendo el problema de la inseguridad ciudadana la principal preocupación en nuestro país, no es extraño que los partidos políticos, en la actual contienda electoral, presenten diferentes propuestas para enfrentar esta grave crisis de seguridad. Destaca, sin embargo, una propuesta de varios partidos que plantea el levantamiento o suspensión de las garantías individuales y declarar un estado de excepción o de emergencia nacional.
Aunque esta propuesta no se encuentra desarrollada en los planes de gobierno –como debería estarlo, por las serias implicaciones que tendría para toda la ciudadanía–, supondría la primera vez en nuestra historia desde la fundación de la Segunda República que se dejen sin efecto los derechos y garantías individuales consagrados en nuestra Constitución Política.
La falta de desarrollo de esta propuesta en los programas de gobierno hace necesario que revisemos, en primer lugar, los presupuestos establecidos en la misma Constitución Política para la procedencia o no de una eventual suspensión de las garantías individuales en ella consagradas.
El artículo 121 inciso 7) de nuestra Carta Magna faculta a la Asamblea Legislativa a suspender, mediante votación de al menos dos tercios de la totalidad de sus miembros, es decir por mayoría calificada, derechos y garantías individuales en caso de evidente necesidad pública. Importante es que el supuesto que establece la Constitución para el levantamiento de estas garantías no comprende la inseguridad ciudadana, ni siquiera por razones de un aumento exponencial de la criminalidad. No se encuentra previsto en nuestra Constitución la posibilidad de suspender las garantías individuales por razones de inseguridad ciudadana.
La propuesta para el levantamiento de las garantías individuales confunde los supuestos previstos en la Constitución para que la Asamblea Legislativa suspenda legalmente estas garantías constitucionales. La necesidad pública a la que refiere este presupuesto implica una situación de crisis provocada por algún desastre o calamidad, que bien puede ser de carácter natural, como inundaciones, sequías o terremotos, o humano, como por ejemplo, guerras, invasiones o accidentes industriales.
La inseguridad ciudadana, por más alarmante y grande que sea, no se encuentra prevista ni en la Constitución ni en leyes especiales como una causa que justifique el levantamiento de derechos y garantías constitucionales. Para esto, existe un amplio marco legislativo en materia penal, en el que se establecen conductas delictivas, penas de prisión de larga duración, procedimientos ordinarios y especiales, como el desplegado por la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, así como normativa penitenciaria. También se cuenta con una institucionalidad policial, tanto administrativa como judicial, y órganos de la justicia, fiscales, defensores y jueces, para responder a este grave fenómeno social.
Importante es que los ciudadanos conozcan que, en caso de prosperar y avanzar una propuesta como la comentada, implicaría serias restricciones a la forma de vida que, tradicionalmente, se ha desarrollado en el país ininterrumpidamente, al menos desde 1949. Los siguientes son tan solo algunos ejemplos de la afectación que sufriría la vida cotidiana de los costarricenses, en caso de aprobarse la medida propuesta.
Dentro de las garantías que podrían suspenderse, hasta por un plazo máximo de 30 días, ya sea en todo el territorio nacional o en lugares determinados como barrios, cantones o provincias, están:
- Libertad de tránsito. Sin este derecho, podrían prohibirnos el libre desplazamiento, dentro y fuera del territorio nacional, así como impedirnos abandonar el país. Incluso sería posible que nos prohíban el ingreso a Costa Rica, a pesar de ser costarricenses.
- Inviolabilidad del domicilio. Las autoridades, alegando motivos de seguridad, sin orden judicial, podrían ingresar a nuestras casas, negocios o cualquier otro recinto privado.
- Privacidad de las comunicaciones. Las conversaciones por cualquier medio podrían ser intervenidas, reproducidas y utilizadas sin autorización de un juez.
- Libertad de reunión. No podríamos reunirnos en ningún sitio público, así como tampoco participar en ningún evento o manifestación pública.
- Libertad jurídica. Podríamos ser perseguidos por cualquier manifestación de opiniones o actos, aunque no infrinjan la ley.
- Libertad de pensamiento y opinión. La expresión individual y colectiva de opiniones y de prensa podría prohibirse. La crítica al poder político podría verse silenciada.
- Libre acceso a la información pública. Las instituciones públicas no tendrían la obligación de proporcionar información de interés público sobre sus actuaciones.
- Prohibición a las detenciones arbitrarias. Nos encontraríamos expuestos a la detención o cualquier otra medida privativa de libertad, en cualquier hora y en cualquier lugar, sin una orden judicial, sin derecho a la defensa y sin el cumplimiento de garantías judiciales.
Nuestro sistema penal se encuentra estructurado dentro de una concepción de un Estado democrático constitucional. Esto presupone que la intervención del poder punitivo del Estado encuentra límites en su ejercicio. Tales limitaciones garantizan que, a pesar de que el Estado cuenta con este poder, precisamente para hacer respetar y garantizar la ley, no lo puede ejercer de una manera arbitraria. Sus actuaciones deben ser racionales y proporcionales.
Este poder punitivo se ejerce por órganos independientes y especializados, sin ninguna injerencia de intereses ajenos o preferencias políticas. La actuación de un Estado dentro de un régimen de excepción, sin contar los ciudadanos con los derechos y garantías individuales, implica la negación del Estado democrático constitucional, y conlleva no solo el riesgo de actuaciones arbitrarias sin ningún control de legalidad, sino también de convertirse en un Estado policía, en el que los ciudadanos son despojados de sus derechos y libertades y pasan a ser un mero objeto del control político. Por lo anterior, uno de los peligros más latentes que conlleva el levantamiento de estos derechos y garantías constitucionales es que nuestro país adopte una forma de Estado autoritario.
Es cierto que Costa Rica enfrenta una seria crisis de seguridad ciudadana caracterizada por un exagerado aumento de la violencia y los delitos, especialmente homicidios vinculados a actividades relacionadas con el narcotráfico y el crimen organizado. También es cierto que la respuesta de la institucionalidad no ha sido la más adecuada, oportuna y necesaria. Ni siquiera contamos con una política de seguridad ciudadana. La ciudadanía está en todo su derecho de estar molesta y hasta frustrada con esta realidad.
Pero, sería un gran error, una verdadera insensatez, en aras de buscar la seguridad ciudadana, suspender, aunque sea temporalmente, los derechos y garantías de las que actualmente gozamos todos en Costa Rica. Cuánto más grave es la crisis, más cordura y prudencia se requieren.
No es necesaria ni legítima esta propuesta política. De prosperar una medida como esta, sería una amenaza a nuestra institucionalidad, a nuestros valores democráticos y, sobre todo, a nuestra calidad de vida.
Cualquier juzgamiento penal de una persona sin estas garantías, sería contrario a los principios y garantías establecidas tanto en nuestra legislación nacional como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La respuesta a la violencia y al delito debe darse de una manera integral, dentro del marco del Estado democrático constitucional, que supone necesariamente un Estado de derecho.
Más y mejor control territorial y policial es posible con una seguridad basada en las comunidades, en la que el rol de los gobiernos locales sea fundamental. Una justicia penal especializada y efectiva que genere disuasión en el delincuente, haciéndole ver las consecuencias negativas del delito, también es necesaria.
Y, sobre todo, un abordaje preventivo. El delito y la violencia nos lo podemos desaparecer, pero sí reducir a niveles aceptables. Para ello, se requiere mucha política social, programas educativos –especialmente para niños y adolescentes–, trabajo digno, movilidad social y, desde luego, mucha cultura, arte y deporte para toda la sociedad, especialmente para las poblaciones más vulnerables. Sin un desarrollo social justo y equitativo, no tendremos la anhelada seguridad ciudadana.
carlos@doctortiffer.com
Carlos Tiffer es abogado y profesor de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica.