A pesar de que nunca he ejercido el derecho penal, tengo colegas amigos que se dedican exclusivamente a ejercerlo y me llama la atención que, invariablemente, tengan dos quejas contra el sistema de la jurisdicción penal: que la audiencia preliminar no sirve para nada, pues los jueces, por temor no se sabe a qué, terminan elevando casi todos los procesos a juicio y son pocos los que concluyen en esa etapa procesal, según me dicen.
La elevación a juicio de la mayoría —lo que se demuestra por el reducido número de condenas por los tribunales— tiene efectos perniciosos para el sistema: primero, da la sensación de impunidad, pues los tribunales los desestiman porque desde el inicio estaban mal investigados o jurídicamente eran improcedentes. Eso juega contra la credibilidad de los tribunales penales, puesto que muchas personas los ponen en entredicho al desconocer la verdadera causa por la que hay tan pocas condenas.
En segundo lugar, constituye un atentado contra el principio constitucional de la justicia pronta y cumplida, pues la agenda de los tribunales se llena de procesos innecesarios que les restan campo a los juicios donde sí hay asuntos de fondo que discutir. Por eso es, entre otras cosas, que los procesos penales duran tanto.
En tercer lugar, implica un gasto innecesario de recursos humanos, logísticos y financieros que la crisis fiscal del país no puede soportar. Es increíble la cantidad de horas juez, de auxiliares, luz eléctrica, etc., que se desperdician en juicios innecesarios que debieron haber terminado en la audiencia preliminar. Por tanto, lo que procede es que se apruebe, urgentemente, una ley que elimine la audiencia preliminar en los procesos penales.
Temor. El segundo elemento que eleva innecesariamente procesos penales que podrían terminar en las instancias iniciales es el temor del Ministerio Público y de los jueces penales de no aplicar la prescripción prima facie. Hay casos en que, evidentemente, se sabe que, aunque los hechos constituyan delito, no podrán terminar en condenas penales por la sencilla razón de que están prescritos.
La praxis es que tanto el Ministerio Público como los jueces de la audiencia previa, en vez de cerrar los casos por prescripción, dejan que el asunto sea ventilado por el tribunal de juicio, con lo cual volvemos a los mismos desperdicios indicados anteriormente.
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Repito, en el primer caso, hay que reformar el Código Procesal Penal, y, en el segundo, bastaría con que tanto el Ministerio Público como los jueces de la audiencia previa— mientras subsistan— apliquen la prescripción en las etapas iniciales de los procesos penales.
El autor es abogado.