El más reciente Informe del Estado de la Nación, presentado en noviembre, brinda nueva información sobre una temática de interés nacional: las modificaciones a la forma como se dirimen las disputas ambientales.
Como lo reconoce el documento, a consecuencia de una mejor organización y la preocupación por la protección del ambiente, tanto por grupos comunales como por ambientalistas en forma individual, durante el período 2010-2016 se registró uno de los picos más altos en conflictos ambientales. En total, se reportaron un promedio de 43 acciones colectivas (distintas formas de movilización, protestas y denuncias).
En el 2017 fueron 26, lo que significó un descenso en seis años de grandes conflictos, aunque la cifra se mantiene alta como proporción del total de protestas ocurridas en el país, pues representan, aproximadamente, un 15 %.
No resulta sencillo encontrar explicaciones a la disminución, que también se ha constatado para otros tipos de protestas desde el 2014. No obstante, una razón plausible radica en la inclinación de los interesados hacia la judicialización de los conflictos ambientales, los cuales terminan sujetos a procesos en sedes judiciales, especialmente la Sala Constitucional y los tribunales contenciosos, de manera que resulta más complejo identificarlos. Incluso, en el futuro, el abanico de opciones judiciales se abre, aún más, ante la reciente creación –limitada a algunas controversias puntuales– de un trámite específico para casos ambientales en el nuevo Código Procesal Agrario aprobado este año.
En síntesis, los conflictos ambientales y la búsqueda de soluciones por medio de mecanismos legales se ha mantenido como una constante. A la vez, se ha notado un significativo incremento de la complejidad técnica, legal, social y económica asociada a estos.
Complementos. En este orden de ideas, es posible adicionar algunos factores que complementan los hallazgos del informe:
La aprobación de nueva legislación (unas 110 normas de carácter ambiental durante el 2017 y el primer cuarto del 2018) refleja la dinámica presente desde hace varios años para acrecentar el ordenamiento jurídico en esta materia.
Usualmente, ello trae aparejado un incremento en las obligaciones de la administración activa para efectuar control preventivo (mediante autorizaciones) y de fiscalización, sin que, en general, haya aumentado el presupuesto y el personal o sin identificar fuentes específicas de financiamiento.
Los proyectos y uso de la tierra hechos por actores privados constituyen una fuente de conflictos significativos; sin embargo, la actuación y la regulación estatal gradualmente ha contribuido también a generar controversias de diferente tipo y alcance, algunas de estas (agua en Sardinal y Atenas) se manifiestan por medio de protestas públicas, pero otras, especialmente las derivadas de la promulgación de nueva normativa ambiental, se trasladan a los tribunales.
Este último supuesto es fácil de ilustrar con ejemplos. Si se estudian los dos años anteriores, se constata cómo los intentos por promulgar nueva legislación han ocasionado algún tipo de disputa entre diversos sectores e incluso entre los miembros de un mismo grupo. Para citar ciertos casos que han terminado en los tribunales, sean resueltos o pendientes, tenemos: el decreto que autoriza la coincineración de residuos para generar energía (acción de inconstitucionalidad declarada sin lugar) que confrontó al sector privado y al estatal (municipal) con el ambiental; el reglamento que revalida el nuevo reglamento de registro de agroquímicos, que mostraron posiciones divergentes de la Defensoría de los Habitantes y ONG hacia las propuestas del Estado (respaldadas por algunos sectores productivos agrícolas); reformas a las autoridades administrativas y científicas respecto a especies marinas de interés pesquero incluidas en el Convenio Cites, las cuales son actualmente objeto de un proceso contencioso, impulsadas por el Incopesca, el MAG y el Minae, y disputadas por la sociedad civil; el nuevo reglamento de la Ley de Conservación de Vida Silvestre emitido con casi cuatro años de atraso, cuya acción de inconstitucionalidad fue declarada sin lugar hace pocos días y ha enfrentado la oposición de organizaciones vinculadas con el turismo disconforme con las restricciones contenidas en este; y para terminar esta breve lista, el Proyecto de Ley sustitutivo de Gestión Integral del Recurso Hídrico aprobado en primer debate y cuya consulta fue declarada inevacuable por la Sala Constitucional por transgresión del trámite de iniciativa popular, situación que, a diferencia de otras, ha enfrentando fuertemente a organizaciones ambientalistas entre sí, con relación a la conveniencia y constitucionalidad del texto aprobado.
No en vano, múltiples disposiciones secundarias relacionadas con el ordenamiento territorial han terminado o se encuentran en la Sala, incluyendo las relativas a simplificación de requisitos e información para la aprobación de los urgentes planes reguladores.
Acciones de la Sala. Mientras tanto, paradójicamente, se nota una línea jurisprudencial de la Sala –por ahora aún de minoría, pero sujeta a cambios según la integración final de este órgano– de rechazar el uso del amparo, excepto en situaciones muy calificadas, tratándose de violaciones al derecho a un ambiente sano.
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De predominar esta tesis podría conllevar un obstáculo adicional para el acceso a la justicia, dado que, ante tal decisión, se obligaría al ciudadano a acudir a la jurisdicción ordinaria con los consiguientes costos y complejidad asociados.
Todo parece indicar que en el futuro cercano continuará la tendencia a judicializar los conflictos ambientales, con una mayor intervención del Estado en su generación (mediante regulaciones emanadas de este o por su inacción en la fiscalización y control) y con un potencial escenario para restringir algunos de los mecanismos existentes de acceso a la justicia para resolverlos.
El autor es abogado.