Columnistas

Bienes públicos, bienes privados y concesión de obras

Las obras sencillas, que no requieren mayor conocimiento especializado para emprenderlas, baratas y que no satisfacen ciertas condiciones no deben ser concesionadas.

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Existe una diferencia fundamental entre los bienes privados y los públicos. Para los primeros opera el “principio de exclusión” (solo los reciben quienes pagan por ellos) y el de “rivalidad en el consumo” (el que alguien lo consuma reduce la cantidad disponible para otros). Se está en presencia de bienes públicos cuando no opere (o sea muy caro hacerlos operar) alguno de estos principios. El que no exista rivalidad lo que indica es que el costo marginal de producir más unidades del bien es cero, por lo que su precio debería ser también cero. Si a esto se le une la imposibilidad de excluir, entonces nadie pagará por los bienes en cuestión. Por tanto, tampoco habrá en el mercado quienes estén voluntariamente dispuestos a suplirlos.








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