La respuesta que le dio el diputado electo Nogui Acosta a la periodista Hulda Miranda en una entrevista que ella le realizó recientemente en el programa Interferencia, de Radios UCR, causa estupor por la insensibilidad e indiferencia de quien ocupará una curul legislativa a partir del 1.º de mayo. Luego de ser interpelado por la entrevistadora ante la posibilidad hipotética de que se hiciera un allanamiento en una casa de habitación sin una orden judicial y no se llegara a encontrar nada relacionado con un delito, con cinismo y sarcasmo, el futuro legislador le respondió: “¿Cuál fue el daño?”.
Genera estupor la ligereza de la respuesta, la cual concuerda con un sector de la clase política que, desde hace varias semanas, ha abordado el tema de la supresión de las garantías que aseguran los derechos fundamentales de los ciudadanos, para justificar la persecución de la criminalidad; quienes han asumido esa posición conciben estas garantías como “obstáculos”. Ello no es más que el vivo reflejo de la incapacidad de quienes ocupan los puestos de decisión para atender debidamente dicha problemática social. Ante su inoperancia, optan por reducir esas garantías como una “solución”.
Un Estado eficiente, con funcionarios capaces, no requiere suprimir derechos y garantías que pertenecen a todos los ciudadanos (no a los delincuentes) y cuya razón de su existencia es garantizar que no se va a perseguir a ninguna persona ilegalmente, cometer injusticias o llevar a cabo actos arbitrarios en su contra.
Para afrontar eficazmente la delincuencia no se requiere sacrificar esas garantías ciudadanas, sino que se debe optar por soluciones idóneas y estratégicas que sean parte de una política criminal integral: policías profesionales, tecnología de punta, recurso humano capacitado, reformas legales eficientes, fiscales y jueces independientes con condiciones laborales dignas y acordes con sus responsabilidades, etc.
El control judicial previo ante una decisión invasiva de los derechos fundamentales es necesario para evitar los excesos, tal y como se requiere para un allanamiento, una intervención telefónica o el levantamiento del secreto bancario.
¿Qué es un allanamiento?
Es una diligencia que forma parte de una investigación judicial; consiste en realizar el ingreso obligado o forzoso a una propiedad privada (casa, oficina o establecimiento comercial). Reviste carácter de urgencia y necesidad ante la razonable posibilidad de que se van a localizar y recolectar indicios probatorios indispensables para la obtención de la verdad y el eventual reproche de un delito. O, también, para llevar a cabo la detención de una persona que es sospechosa de participar en un hecho delictivo.
¿Por qué la orden judicial?
Ante la necesidad de realizar una intromisión en la esfera de los derechos fundamentales de una persona (la propiedad privada y la intimidad), debe legitimarse que dicho acto se va a llevar a cabo porque realmente hay mérito para ello, y que no se trata de un capricho que carece de una razón fundada o que no es un impulso precipitado para probar suerte de encontrar eventuales indicios probatorios. El juez hace un análisis ponderado de las razones que le exponen y decide si autoriza o no el ingreso a un inmueble.
La orden judicial permite controlar a priori que la solicitud de autorización para realizar un allanamiento está fundada en motivos y datos objetivos –no inventados– porque, de lo contrario, no habría necesidad de realizarlo y se evitaría, así, el riesgo de que se lleven a cabo ingresos abusivos y arbitrarios sin control.
‘¿Cuál fue el daño?’
Aun con la debida autorización judicial, son inevitables los daños colaterales a personas (psicológicos o físicos) que no tienen ninguna relación con el hecho investigado, y a bienes inmuebles (materiales), sobre todo cuando se da un ingreso sorpresivo y con fuerza policial para evitar la destrucción de evidencia o la huida de un sospechoso; precisamente, por ese motivo es que la orden judicial pondera de antemano estas circunstancias, con el fin de aminorarlas o evitarlas.
Ahora bien, si los daños mencionados son inevitables con una orden judicial que parte del supuesto de que existe una debida y previa ponderación sobre la necesidad de llevar a cabo el allanamiento, sin un control judicial –como lo considera el diputado electo– sería un riesgo incontrolable con daños irreversibles que, no me cabe la menor duda, desatarían indiscriminadamente la realización de allanamientos antojadizos y arbitrarios sin que tengan realmente el objetivo de incautarse de evidencias, lo que causaría daños innecesarios a personas inocentes.
Persecuciones políticas
Asimismo, con allanamientos sin el debido control judicial, se elevaría el riesgo que estos se lleven a cabo con el único propósito de perseguir a disidentes políticos, con la maledicente intención de intimidarlos o someterlos a detenciones arbitrarias sin necesidad alguna.
La historia latinoamericana está plagada de experiencias antidemocráticas y dictatoriales que se valieron de este tipo de potestades para llevar a cabo allanamientos de moradas y detenciones sin control judicial. Esto sucedió décadas atrás en Chile y Argentina y, más recientemente, en Venezuela y El Salvador, donde se han dado actos abusivos en perjuicio de ciudadanos inocentes que fueron perseguidos –y hasta desaparecidos– por motivos políticos.
Precisamente, el control judicial forma parte de un debido proceso constitucional que se instauró para impedir actos arbitrarios como las ya indicados, y que que no lleguen a replicarse en una democracia como la nuestra, cada vez más en riesgo de desvanecerse. Debemos ser muy cautos y anticiparnos ante ideas surrealistas como la del futuro diputado porque, como dice el adagio popular, “el camino del infierno está lleno de buenas intenciones”. Es mejor prevenir, ya que nunca se sabe...
fcamposcr@gmail.com
J. Federico Campos Calderón es abogado penalista. Laboró en el Poder Judicial por más de una década y lleva 20 años en el ejercicio liberal del derecho. Posee una maestría en Ciencias Penales (UCR), otra en Administración de Justicia Penal (UNA) y estudios especializados en la Universidad de Salamanca (España) y en el CEJA de Chile. Ha sido docente en la Facultad de Derecho de la UCR. Ha publicado tres libros y decenas de artículos en revistas y en prensa.