
Tres años después de que la Universidad de Costa Rica (UCR) despidió al docente Ottón Fernández López bajo el argumento de que humillaba y maltrataba a estudiantes del posgrado de Odontología —hechos que una comisión interna calificó de “muy graves, totalmente injustificados”—, un tribunal laboral anuló el despido y ordenó su reinstalación con el pago de 24 meses de salarios caídos que equivaldrían a ¢50 millones.
La decisión no fue por el fondo, sino por la forma. El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José se trajo abajo la sanción por caducidad porque la UCR tardó ocho meses en notificar a Fernández la destitución.
Subrayó que la universidad dejó el expediente disciplinario inerte más de seis meses, en dos ocasiones, sin demostrar razón válida para hacerlo, según consta en la sentencia N.° 2024000524.
Costo económico
La sentencia ordenó reinstalar a Fernández con las mismas condiciones previas al despido —incluyendo anualidades y recargo de director del programa de posgrado— y pagarle 24 meses de salarios caídos más intereses.
Según consignó la Contraloría General de la República en el oficio del 18 de diciembre del 2024 (el documento DFOE-DEC-5461), esa acción le costó a la UCR y a la hacienda pública ¢50 millones.
El oficio indica que la sentencia “aparentemente no fue apelada por la Oficina Jurídica de la universidad, por lo que quedó en firme”. La CGR recibió una denuncia ciudadana sobre el caso y la trasladó a la Contraloría Universitaria para investigación.
Sin embargo, el rector Carlos Araya Leandro dijo que la sentencia no admitía apelación, sino un recurso de casación que sí se presentó el 5 de abril del 2024, donde sigue pendiente de resolución.
Se pide investigar a responsables
En agosto del 2024, Fernández se reincorporó a la Facultad de Odontología y, de seguido, la Contraloría Universitaria determinó que algunos funcionarios pudieron haber fallado en el proceso de despido, por lo que planteó abrirles procedimientos administrativos.
Así se lo propuso a la Rectoría, en noviembre del 2025, en una relación de hechos donde concluye que existe probable responsabilidad atribuible a funcionarios universitarios.
El rector Carlos Araya Leandro confirmó que los informes fueron recibidos y adujo que la Rectoría no puede abrir procedimientos disciplinarios a los funcionarios señalados, al no estar bajo su jerarquía.
Sin embargo, cada informe se remitió a las jefaturas correspondientes para que analicen la eventual apertura de los procesos internos. Algunos fueron enviados a la Comisión Instructora Institucional y otros a la Oficina Jurídica y la Junta de Relaciones Laborales.
Cargos ‘falaces’ y ‘construidos’
La Nación también consultó a Fernández López su posición sobre esta sentencia.
Su abogado, Guido Soto Quesada, calificó de forzado y endeble el procedimiento administrativo en la UCR. Sostuvo que, en la sede judicial, su cliente rebatió y exhibió la improcedencia de cargos “falaces” y “construidos”.
“Cuando algo no tiene sustento, es muy difícil que camine adecuadamente y, de ahí, que el avance fue aletargado, evidenciando la persecución institucionalizada. Eso pasó con el doctor Fernández”, subrayó el defensor.
Alegó que, “para bien y para mal, en este asunto la forma fue la que puso término al litigio”.
Esa fue la consecuencia, según dijo, de las caducidades procesales causadas por el letargo e insostenibilidad del proceso en sede administrativa, pero lamentablemente dejando “en el aire” el análisis de los cuestionamientos de fondo que el catedrático podía rebatir.
Hechos que motivaron despido
En junio del 2021, la Rectoría de la UCR había despedido a Fernández López, entonces de 57 años, mediante la resolución R-146-2021 suscrita por el entonces rector Gustavo Gutiérrez Espeleta. La medida se adoptó sin responsabilidad patronal y se concretó luego de que se le rechazaron recursos de apelación y de reconsideración.
El proceso se inició en abril del 2016, cuando Fernández dejó temporalmente su puesto de director del posgrado mientras se investigaban presuntas irregularidades reveladas por sus estudiantes.
Nueve alumnos acudieron a una sesión del Consejo Universitario a denunciarlo por supuestos maltrato verbal y amenazas de repercusiones académicas.
La UCR concluyó, en ese momento, que la universidad recibió ¢200 millones de cuotas “voluntarias” impuestas a alumnos, sin justificación técnica alguna, en dos posgrados de Odontología entre el 2009 y el 2015.
El “Informe Final Recomendativo de la Comisión Instructora Institucional” también concluyó que los hechos estaban “debidamente probados y corroborados” y eran “muy graves, totalmente injustificados”.
Además, se detallaba que Fernández humillaba a sus alumnos con expresiones como “maricones, pendejos, cobardes, residentes de m..., inútiles e infrahumanos”, algunas de ellas en alemán, pidiendo luego a un estudiante que las tradujera para los demás.

21 meses de inactividad
En la sentencia del Juzgado de Trabajo, del 12 de marzo del 2024, se precisó que el expediente disciplinario (N.° 03-2016-D) en contra de Fernández quedó anulado antes de llegar al fondo por caducidad del procedimiento y por prescripción de la potestad disciplinaria.
El Tribunal indicó que el proceso se resolvió “por la forma” y “no prosperó el procedimiento administrativo sin que se sepa lo realmente acontecido en el mundo de los hechos”.
Los 19 hechos denunciados por los estudiantes quedaron sin resolución de fondo.
El artículo 340 de la Ley General de Administración Pública dicta que, cuando un procedimiento disciplinario se paraliza más de seis meses por causa imputable a la administración que lo inició, opera la caducidad y se ordena su archivo.
El Tribunal identificó dos períodos de parálisis injustificados en ese expediente.
El primero desde el 9 de noviembre del 2016, cuando se rechazaron los recursos de revocatoria y apelación presentados por Fernández, hasta el 16 de agosto del 2017, cuando se ordenó prueba para mejor resolver.
Entre esas actuaciones el expediente estuvo inerte más de nueve meses. Fernández alegó formalmente la caducidad el 30 de agosto del 2017.
El segundo fue del 12 de abril del 2018 al 24 de abril del 2019. Se contabilizaron más de doce meses de parálisis procesal. Fernández alegó esa caducidad el 6 de mayo del 2019.
La UCR planteó tres argumentos para contradecir las caducidades, de acuerdo con la sentencia.
Primero, que la figura no aplica a procesos iniciados de oficio por la administración, citando el Manual de Procedimiento Sancionatorio de la Procuraduría General del 2006 y la máxima de que “cuando el Estado es actor, el principio es que no tiene plazo de caducidad”.
Segundo, que los plazos involucrados son ordenatorios y no perentorios, por lo que su incumplimiento no invalida el procedimiento. Tercero, que la complejidad del expediente y la conducta procesal de las partes generaron retrasos justificados.
El Tribunal los rechazó al indicar que el interés público alegado por la UCR “no fue la razón del atraso”, porque en esos períodos de inactividad no se evacuó ninguna prueba adicional ni se hizo investigación alguna. Todo se debió, se detalló en la sentencia, a “un retraso injustificado que el administrado no tiene razón de soportar”.
La consecuencia fue la anulación del despido.
Fuera del plazo
Además de las caducidades, el Tribunal determinó que la UCR dictó el acto final de despido fuera del plazo fatal de un mes que fija el artículo 414 del Código de Trabajo, contado desde que el jerarca recibe la recomendación del órgano instructor.
La secuencia de fechas en la sentencia lo evidencia: la recomendación de despido es del 30 de octubre del 2019 y se notificó al órgano decisor el 6 de noviembre de ese año. Luego se incorporaron al proceso dos resoluciones interlocutorias: la CII-280-2019 del 20 de noviembre y la CII-291-2019 del 4 de diciembre, esta última notificada al rector el 16 de diciembre de ese mismo año.
A partir de esa fecha, el jerarca podía y debía dictar el acto final en un plazo de un mes. No obstante, la resolución de despido SEP-2536-2020 se dictó el 20 de agosto del 2020 (ocho meses después). El Tribunal declaró prescrita la potestad disciplinaria de la UCR.
