
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) acordó este jueves anonimizar la información relativa a matrimonios y divorcios. En la consulta web únicamente se visualizará el historial correspondiente sin detalle de información personal de terceras personas.
Según el órgano esta anonimización se aplicará igualmente a la información que se despliegue al solicitar certificaciones registrales digitales. Las certificaciones físicas que se emitan, tanto en Sede Central como en algunas de las 32 sedes regionales, incluirán la información sin anonimizar.
Esta modificación se une a otras tres medidas que se implementarán en la sección de “Consultas Civiles”:
- Exclusión del dato relativo a hijos e hijas en la información disponible para consulta en la página web del TSE.
- Solicitud de registro previo para hacer las consultas web. Esto se realizará mediante la creación de un usuario, similar al mecanismo del Registro Nacional. De acuerdo con la institución, la medida garantizará la trazabilidad de las consultas realizadas para así identificar a las personas usuarias que acceden a la información.
- Diseño de perfiles de acceso a la información con niveles diferenciados para abogados, notarios, funcionarios públicos e instituciones que por razones de interés público deban acceder a mayor cantidad de información. El TSE explicó que la asignación de estos perfiles deberá responder a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Además, la habilitación deberá contar con la autorización previa de la institución.
Estos cuatro cambios deberán ser implementados en un máximo de 45 días naturales.
El TSE explicó que en el contexto actual esta información podría ser utilizada para construir perfiles familiares, relacionales y contextuales que podrían ser usados con fines criminales.
El Tribunal además detalló que las reformas buscan resguardar la privacidad y la protección de datos personales de los costarricenses sin menoscabar el derecho a la información pública.
Prodhab ordenó reevaluar exposición de datos de ciudadanos
En mayo pasado la Prodhab le ordenó al TSE “valorar” cuáles datos en su sitio web deberían seguir siendo públicos y cuáles no, tales como el estado civil, el domicilio electoral y los hijos registrados.
El pronunciamiento obedeció a un caso interpuesto por el abogado y socio de la firma legal Ecija, Mauricio París, el 3 de diciembre del 2020.
París argumentó que esos datos estaban publicados, pese a la falta de una ley especial que lo faculte. Según su criterio, eso incumplía el requerimiento de la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (Ley 8.968).
La Prodhab explicó en la resolución que en la casilla de matrimonios, se permitía concluir la orientación sexual, mientras que el lugar de votación señala provincia, cantón, distrito y distrito electoral, lo que posibilita la conclusión de una dirección donde ubicar a una persona.
En ese momento el TSE defendió que todos los datos disponibles en su sitio web eran de naturaleza pública de acceso irrestricto.
También en mayo pasado, Karla Quesada Rodríguez, jefa del Departamento de Registro de Archivo de Bases de Datos de la Prodhab, le ordenó al TSE pedir consentimiento informado para vender los datos de ciudadanos que están en el Sistema de Verificación de Identidad de las Personas (VID).
Sin embargo, el TSE negó que ese sistema comercialice datos biométricos, sino que indicó que se trata de “un sistema de verificación en el cual esos datos no se entregan al contratista del servicio, sino que permanecen en todo momento en resguardo exclusivo del organismo electoral”.
El TSE en ese momento anunció que presentaría un recurso de revocatoria contra la resolución de la Prodhab sobre los datos del VID y los datos públicos de ciudadanos que están en su página web.
