
La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) ordenó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) “valorar” los datos públicos de ciudadanos que hoy son accesibles en su sitio web, tales como el estado civil, el domicilio electoral y los hijos registrados.
El pronunciamiento obedece a un caso interpuesto por el abogado y socio de la firma legal Ecija, Mauricio París, el 3 de diciembre del 2020. La Prodhab resolvió el reclamo casi seis años después, el 4 de mayo, mediante la resolución 029-2026-RF. El caso se tramitó bajo el expediente 214-12-2020-DEN.
París argumentó que esos datos están publicados, pese a que la falta de una ley especial que lo faculte. Según su criterio, esto incumple el requerimiento de la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (8968).
El denunciante advirtió de que la divulgación pública del estado civil de las personas puede generar consecuencias negativas, ya que en algunos casos permite inferir aspectos sensibles como la orientación sexual o las creencias religiosas. Asimismo, cuestionó que se mantenga disponible al público el domicilio civil y electoral de los ciudadanos, al considerar que esa información tiene una finalidad estrictamente electoral y, por tanto, solo debería ser de interés del TSE y de cada persona en particular.
Además, señaló que la publicación del listado completo de los hijos de los ciudadanos en consultas públicas carece de justificación, pues a su criterio, no responde a los fines que la ley asigna al TSE.
¿Qué resolvió la Prodhab?
La Agencia admitió en su fallo que el TSE, a través del Registro Civil, tiene un mandato constitucional de proveer a los ciudadanos de identificación, con el objeto de que se ejerza el derecho al voto, “lo que le acredita para solicitar, almacenar, mantener y dar tratamiento a datos personales de los ciudadanos, con el fin de cumplir con sus competencias”, dice el fallo.
Sin embargo, en criterio de la Prodhab, ni el Código Electoral ni otra normativa “establece que datos personales pueden ser de acceso irrestricto o restringido”. Con ese razonamiento, la Agencia sostiene que el TSE debe someterse a la Ley 8968.
“Es menester del TSE realizar un análisis exhaustivo de los tipos de datos personales que se mantienen en su página web, así como en su propia base de datos, y definir cuáles son los que pueden ser de acceso irrestricto, restringido o sensibles, ya que, en la página cuestionada, se hace uso de una serie de datos personales, que podría valorarse como información que permite concluir con exactitud la identidad de sus titulares", dice el fallo.
Esto implica que, dependiendo de cómo se categoricen los datos, cambia la forma en que se traten.
Según la Prodhab, en la casilla de matrimonios, se permite concluir la orientación sexual, mientras que el lugar de votación señala provincia, cantón, distrito y distrito electoral, lo que posibilita la conclusión de una dirección donde ubicar a una persona.
“Se torna prudente y necesario para el respeto de los derechos fundamentales de los costarricenses, que se realice una valoración consciente de los tipos de datos personales que se están tratando en la página del TSE, para determinar la relevancia de que su acceso sea público, o bien, si para la función que le han sido encomendados a esta institución pueden establecerse límites, en el sentido de que sea solo esa entidad la que los accede”, dice el fallo.
Los datos de los ciudadanos, según la ley, se categorizan de la siguiente manera:
- Datos de acceso irrestricto: Son los que están en bases de datos públicas de acceso general. Para recolectarlos o utilizarlos no se requiere el consentimiento de la persona. Sin embargo, la ley aclara que la dirección exacta de la casa, la fotografía y los números telefónicos privados no entran en esta categoría.
- Datos de acceso restringido: Aunque forman parte de registros públicos, solo le interesan a su titular o a la Administración Pública. Su uso está prohibido, a menos que sea para fines públicos o se cuente con la autorización expresa del ciudadano.
- Datos sensibles: Son los que pertenecen al fuero íntimo de la persona, como origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas, así como los relativos a la salud, la vida y la orientación sexual, entre otros. Por regla general, su tratamiento está totalmente prohibido y nadie está obligado a proporcionarlos (salvo excepciones médicas o judiciales).
Órdenes
La jefatura del Departamento de Registro de Archivo de Bases de Datos otorgó un plazo de dos meses a la entidad pública. En este periodo, los funcionarios del TSE deben realizar un inventario y análisis de los tipos de datos personales a los cuales dan tratamiento o publicidad en su sitio de Internet. El objetivo de la orden es actualizar los protocolos de actuación y las medidas de seguridad.
El fallo también exhorta a la magistrada presidenta, Eugenia Zamora, para que se proceda a “ordenar un análisis del fin legal de la información que se recolecta en la página: https://www.tse.go.cr/, y el acceso público que se permiten de datos personales, de conformidad con los principios del ordenamiento jurídicos de protección de datos personales”.

La resolución previene que el incumplimiento de estas obligaciones faculta la apertura de un procedimiento para cancelar la inscripción de la base de datos institucional. Las autoridades recuerdan que contra esta resolución administrativa cabe únicamente el recurso de revocatoria.
El fallo está firmado por Karla Quesada Rodríguez, jefa del Departamento de Registro de Archivo de Bases de Datos. La Prodhab es un órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz.
La Nación solicitó al TSE una posición sobre el fallo. Sin embargo, al cierre de edición no se obtuvo respuesta.
En el proceso, el TSE defendió que la consulta pública disponible en su sitio web versa únicamente sobre datos calificados como públicos o irrestrictos, los cuales refieren a hechos vitales y civiles básicos que sirven para posibilitar la identificación de las personas. La entidad fundamentó este servicio en el mandato constitucional y legal que le otorga la administración del registro central de hechos vitales y civiles de la ciudadanía.
El organismo electoral aseguró que los datos de carácter privado o restringido, tales como la fotografía, la firma o la dirección física, no pueden ser consultados por la generalidad de las personas en Internet, sino únicamente por la propia institución con el fin exclusivo de constatar la identidad de los habitantes.
