Los patronos tienen la obligación de otorgar un permiso con goce de salario a los trabajadores para que acudan a votar, en las elecciones municipales del próximo domingo 4 de febrero.
De acuerdo con el artículo 69 del Código de Trabajo, todo patrono tiene la obligación de “conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum”.
Asimismo, a aquellas personas que desempeñen funciones durante las elecciones municipales, en calidad de miembros de juntas receptoras de votos también se les debe conceder el permiso con goce salarial.
En caso de que un patrono niegue esta autorización o aplique alguna deducción salarial, podría exponerse a una multa de dos a cinco salarios base, según lo establecido en el artículo 292 del Código Electoral. El salario base para calcular la multa es de ¢462.200.
El tiempo que se conceda dependerá de la distancia del centro de trabajo con el lugar en el cual la persona trabajadora emita su voto.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recomendó a los empleadores “conciliar con criterios lógicos y razonables” con su personal para evitar una limitación a este derecho.
Asimismo, le aconseja a las personas trabajadoras mantener un proceso de diálogo con cada empresa, para coordinar con anticipación el permiso.