Esto significa que si una persona trabajó ayer, el derecho a recibir pago doble dependerá de cómo esté contratado y de la naturaleza del empleo.
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En contratos con pago mensual o quincenal, el salario ya contempla los feriados.
Si trabajó ese domingo, recibirá un salario sencillo adicional por la jornada efectuada. En caso de laborar horas extra, éstas deben pagarse a tiempo y medio, pero calculadas sobre el valor de la jornada sencilla.
Para contratos con pago por hora, por día o semanal en actividades no comerciales, si se trabajó ese domingo, solo corresponde el pago ordinario del día.
Del mismo modo, las horas extra deben abonarse a tiempo y medio sobre el salario habitual.
En cambio, si el domingo 31 de agosto fue su día habitual de descanso y no fue requerido para trabajar, no se genera derecho a pago adicional ni a compensación en otro día.
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