
Entre el 2010 y lo que llevamos del 2026, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ha extendido más de 23.000 incapacidades a causa de una reacción al estrés agudo.
Se trata de afección que se manifiesta físicamente después de que una persona ha lidiado con cargas, angustias y preocupaciones, ya sean personales o laborales, por semanas o meses.
En 15 años, el grueso de licencias de descanso o incapacidades, hasta por un mes, que los médicos han dado, se otorgaron a trabajadores del sector público: 19.037 boletas.
En el caso de la empresa privada, la cifra baja a 4.303 boletas, lo cual evidencia que los funcionarios públicos han tramitado 4,4 veces más incapacidades por esta causa
Los casos han venido en aumento con el paso de los años: en el 2010 se dieron 880 incapacidades, mientras que el 2025 cerró con 4.083. A febrero del 2026, ya se sumaban 472.
Los datos de la CCSS no segregan por sectores público o privado las cifras anuales de incapacidades derivadas de una reacción a estrés agudo.
¿Por qué se incapacitan más los trabajadores del sector público?
Pese a que la planilla estatal es mucho menos voluminosa, las incapacidades por estrés agudo son más numerosas en ese sector. Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), entre noviembre del 2025 y enero del 2026, había 1.840.580 trabajadores privados y 328.338 públicos.
Para comprender a qué obedece la marcada diferencia entre un grupo y otro, La Nación consultó con Adriana Benavides, abogada laboralista de BDS Asesores.
En criterio de la especialista, los altos números en el sector público podrían estar ligados a la carga de trabajo que manejan algunos funcionarios, como los que se dedican a la salud o a la educación.
Los datos de la CCSS no precisan a qué entidades pertenecen los servidores incapacitados.
“Algunas instituciones públicas concentran al personal que realiza actividades que implican una alta carga, sea física o emocional”, comentó.

Causas y síntomas del estrés agudo
El doctor Érick Méndez, miembro de la Asociación Costarricense de Medicina del Trabajo (Acomet), explicó cómo la reacción al estrés agudo puede convertirse en un motivo de incapacidad.
Sostuvo que esta condición está subdiagnosticada, pues en los consultorios lo que se atiende es el malestar físico que detona tras un cuadro de estrés y no siempre se indaga en los factores que hicieron aparecer la dolencia.
Méndez explicó que existen dos tipos de estrés. El primero es el eustrés, el cual aparece, por ejemplo, cuando se va manejando en una presa o se tiene encima un plazo de entrega. El segundo es el distrés que surge cuando el estrés se acumula y se convierte en una carga por la suma de varias preocupaciones como problemas laborales, pagos de deudas y otras.
“Ya ese distrés eventualmente supera nuestras capacidades de adaptación, nuestra capacidad de manejo del estrés y empieza a afectarnos”, comentó el especialista.
La CCSS prescribe incapacidades cuando la reacción del trabajador al distrés genera manifestaciones psicosomáticas, es decir, síntomas físicos como crisis de migraña, colitis, gastritis permanente y dolores cervicales, entre otros.
Las crisis de ansiedad son el último síntoma del estrés agudo. Usualmente, estas manifestaciones se presentan luego de que la persona acumula semanas o meses de mucha presión.
“Hay muchísimas enfermedades que vienen relacionadas con esta situación de estrés. Hasta que el médico saca rato para hablar con el paciente, para valorar (...), se da cuenta”, explicó.
Según el especialista, las incapacidades por estrés agudo las puede otorgar un médico general por hasta cinco días. Sin embargo, explicó que cuando un experto en salud mental asume el caso, los días de reposo obligatorio pueden extenderse hasta por un mes.
Eso sí, aclaró que para llegar a un diagnóstico certero se debe seguir un proceso y que no es tan sencillo como acudir al médico y decir que “se está estresado”.
Pagos por incapacidad
La abogada laboralista Adriana Benavides aclaró que las reglas para obtener una incapacidad son las mismas para todos los trabajadores del país: el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud.
Dicha norma dicta que en los primeros tres días de incapacidad, el patrono debe pagar el 50% del salario y al cuarto día entra el aporte de la CCSS. A partir de ese momento, la Caja le paga al empleado el 60% del sueldo.
No obstante, aquí sí podrían surgir diferencias dado que algunas instituciones contemplan, dentro de sus leyes orgánicas o convenciones colectivas, otorgar un monto al trabajador para que reciba su salario completo o una suma cercana.
A modo de ejemplo, Benavides indicó que el Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Corte Suprema de Justicia cubren la diferencia para que el empleado con licencia reciba el 100%, es decir, aportan el 40% del sueldo.
Asimismo, la abogada añadió que hay instituciones públicas que sí pagan el 100% del salario desde el primer día.
Reiteró que para que una persona sea incapacitada siempre tiene que existir criterio médico.
