
A medida que se acerca el fin de año, muchas personas trabajadoras se preguntan si pueden salir antes de sus labores el 24 y 31 de diciembre. Aunque en la práctica algunas empresas aplican horarios especiales, la legislación laboral establece reglas claras sobre salario, jornada y acuerdos entre patronos y trabajadores.
Sobre esto, las empresas no están obligadas por ley a autorizar la salida anticipada de las personas trabajadoras el 24 y 31 de diciembre, según lo establece el Código de Trabajo. Sin embargo, los patronos sí pueden conceder ese beneficio, siempre que respeten las condiciones laborales y salariales de cada trabajador, según explicó Lucía Solórzano, socia de BDS Asesores.
De acuerdo con la especialista en derecho laboral, la decisión depende del patrono, quien puede autorizar horarios especiales en esas fechas como parte de su poder de dirección. No obstante, esta medida no puede implicar un perjuicio para la persona trabajadora, especialmente en su salario o en su jornada pactada.
La normativa laboral establece que el patrono no puede obligar a una persona a salir antes si esa decisión reduce su ingreso. En los casos en que la empresa concede el permiso con goce de salario, no existe ningún inconveniente legal.
Si la salida anticipada implica un rebajo proporcional del salario o la compensación de horas en otra fecha, esa modalidad solo es válida cuando la persona trabajadora la acepta de forma voluntaria. De lo contrario, el salario de la jornada debe pagarse completo.
El Código de Trabajo indica que el salario debe pagarse íntegramente cuando la persona trabajadora no puede prestar sus servicios por causas atribuibles al patrono. Esto aplica, por ejemplo, si la empresa decide cerrar antes de la hora habitual el 24 o el 31 de diciembre.
En estos casos, la persona trabajadora no tiene la obligación de reponer el tiempo ni de aceptar un rebajo salarial, salvo que exista un acuerdo previo y voluntario.
Cuando existe un acuerdo para rebajar salario o compensar horas, la especialista recomiendan que quede constancia escrita de la aceptación voluntaria de la persona trabajadora. En el caso de la compensación de tiempo, también debe aclararse que esas horas no se considerarán jornada extraordinaria.
Este tipo de medidas busca evitar conflictos laborales posteriores y garantizar que ambas partes tengan claridad sobre las condiciones aplicables durante las fechas festivas.
Las personas trabajadoras pueden consultar con su departamento de recursos humanos si la empresa aplicará horarios especiales el 24 y 31 de diciembre. En ausencia de un acuerdo voluntario, el salario no puede verse afectado, aunque la jornada sea más corta por decisión del patrono.