El Tribunal Contencioso Administrativo anuló la multa de ¢2.157 millones que impuso la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) al I ICE, por supuestas prácticas monopolísticas.
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De esta forma, los jueces declararon con lugar la demanda que interpuso el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por considerar ilegal la sanción que acordó el Consejo Directivo de la Sutel en mayo del 2015.
La resolución de la Sutel obedecía a una demanda presentada por la empresa Telefónica de Costa Rica, que alegaba prácticas anticompetitivas en la promoción conocida como "chip extremo".
"Uno de los razonamientos del Tribunal al declarar con lugar la demanda del ICE es que durante el procedimiento administrativo que culmInó con la sanción económica, el Instituto nunca tuvo una verdadera oportunidad de defensa", dijo Julieta Bejarano, directora jurídica del Grupo ICE, en un comunicado de prensa.
Consultados sobre el fallo, la Sutel informó que los miembros del Consejo ya fueron notificados de la decisión judicial.
Añadieron que el departamento de asesoría legal "está a analizando los proceso legales siguientes".
Conflicto por promoción
El reclamo por supuestas prácticas monopolísticas contra del ICE fue presentado en diciembre del 2011 por parte de la empresa Telefónica, pocos días después de que se abriera el mercado de telecomunicaciones en el país.
El proceso administrativo en la Dirección General de Mercados de la Sutel, inició en mayo del 2012.
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Tres años después, en mayo de 2015, la Sutel dio a conocer la sanción de ¢2.157 millones, tras considerar que la promoción que se mantuvo por un período de dos años tuvo efectos anticompetitivos durante cuatro meses.
El ente regulador explicó en aquel momento que la promoción generó lo que se conoce como la práctica de "estrechamiento de márgenes", la cual perjudica la competencia en el mercado, ya que si las empresas competidoras hubiesen querido igualar la oferta en el período señalado, habrían incurrido en pérdidas económicas.
La multa correspondía al 0,58% de los ingresos brutos en telefonía móvil, obtenidos por el ICE durante el período fiscal a la fecha cuando se dio la práctica sancionada.