
Tres fallos de la Sala Constitucional anularon los montos de igual número de pensiones alimentarias al considerar que estos se fijaron sin fundamentos.
Se trata de las resoluciones 8153-10, 8166-10 y 8163-10, correspondientes a los juzgados de Escazú, Heredia y Pérez Zeledón, respectivamente.
En el último caso, la recurrente fue una mujer y en los otros dos fueron varones.
A estas personas un juez les impuso el pago de pensión alimentaria a petición de sus exparejas, para la manutención de los hijos en común. Los recurrentes alegaron, cada uno por aparte, que los montos por desembolsar se establecieron sin un análisis real de su situación y fueron desproporcionados.
Además, sostuvieron que, dado que no podían pagar la cantidad fijada, su libertad de tránsito se veía amenazada.
Según la legislación, las personas que no paguen la pensión alimentaria pueden ser encarceladas hasta que salden su deuda.
El demandado tiene tres días para pagar la pensión luego de ser debidamente notificado.
Una de las recurrentes es Gladys Fonseca, quien a sus 42 años se dedica a los oficios domésticos y no tiene, según dijo, un ingreso fijo.
A ella, por solicitud de su exesposo, se le impuso una pensión de ¢90.000 para sus dos hijos.
Alfonso Faba Alpízar es otro de los que elevaron su caso a la Sala IV y los magistrados le dieron la razón. A él se le impuso una pensión de ¢1,3 millones.
“Yo no quiero dejar de pagar mi obligación, sino pagar lo que puedo aportar para la manutención de mis hijos”, declaró.
El tercer caso corresponde a un hombre de apellidos Garret Andrews, a quien se le fijó la pensión en ¢700.000
La Sala, además de anular los dictámenes que establecieron los montos de la pensión, condenó al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que dieron base a la declaratoria; estos se deberán liquidar en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa.
La medida no anula la pensión, sino que obliga a los jueces a fundamentar su nuevo dictamen.
“Es cierto que los elementos de juicio no son muy abundantes, pero el juez debe, por lo menos, razonar las circunstancias por las cuales estima que la pensión debe ser de determinado monto”, señaló.
Entre las bases que deben sustentar el monto de una pensión alimentaria destacan: la cantidad de hijos, el salario del demandado, si el demandante trabaja en forma remunerada, así como enfermedades de los hijos.
Además, los montos muy elevados deben justificarse con recibos de los colegios privados de los infantes, entre otras pruebas.
Elizabeth Picado, jueza coordinadora del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, indicó que la fundamentación es muy importancia, porque es un control de legalidad para las partes.
“Los jueces tienen que hacer esfuerzos por fundamentar correctamente los montos, a fin de que las partes conozcan cuáles son los criterios que tuvo el jurista para establecer determinado monto”, dijo.
De igual forma, resaltó que la manutención económica de los hijos es una obligación de todo padre y madre.