
A las 4:15 p. m. del 27 de marzo del 2010, Tony Garita cayó de un andamio levantado a 60 metros del suelo. Él ayudaba a construir el proyecto hidroeléctrico Pirrís, en la zona de Los Santos.
Esa tarde, mientras desmontaba una formaleta en la represa, el “peón artesano” de 40 años cayó sobre una terraza de concreto y murió de inmediato, con la cabeza destrozada y múltiples fracturas en los huesos.
Las fallas en el sistema de seguridad ocupacional condenaron al ICE a pagar ¢40 millones. Debe hacerse cargo del daño moral ocasionado a tres parientes del fallecido: sus padres, María Vargas y Manuel Garita, y su único hermano, Gerardo Garita.
Tony vivía con ellos en una casa frente a la plaza de deportes, en San Rafael de Turrialba.
Godofredy Miranda, abogado demandante, aún sostiene que la muerte fue producto de la “negligencia” del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Según dijo, si hubiese existido la línea de vida aérea (salvavidas), no habría ocurrido la tragedia.
“Para trasladarse de un punto a otro en los andamios, Garita tenía que soltar la línea de vida. Como tenía solo una línea, y no dos, debió desconectarse por un momento y entonces cayó”, dijo.
Según Miranda, lo que motivó a la familia a demandar fue que Tony lo advirtió: “presentía” que ocurriría un accidente por la falta de mecanismos de seguridad.
“Tony le decía a la mamá que en el ICE no tenían las medidas de seguridad necesarias. ‘Me parece que aquí va a ocurrir un accidente’, decía a cada rato, días antes de su muerte. Nadie se imaginó que el accidentado iba a ser él”, manifestó.
La Nación consultó al ICE sobre el caso, mas no dio respuesta. A última hora, ayer, María Vargas, madre del fallecido, prefirió abstenerse de dar declaraciones.
Pirrís es la tercera planta hidroeléctrica más grande del país, funciona desde el 2011 y registra una potencia de 134 megavatios.
Vía judicial. Fueron los padres y el hermano de Tony quienes, a raíz del accidente, presentaron una demanda ordinaria ante el Tribunal Contencioso Administrativo, con el expediente 1-0501-1027-CA.
En la audiencia preliminar, de marzo del 2012, la familia exigió al ICE el pago de ¢25 millones por el daño material y de ¢175 millones por daños morales.
El 27 de junio del 2012, tras demostrarse fallas en seguridad, los jueces declararon parcialmente con lugar la demanda y condenaron al ICE al pago de ¢40 millones, exclusivamente por daño moral.
El tribunal concluyó que existía, por parte del Instituto, falta de previsión y cuidado al supervisar las obras en los sitios de máximo riesgo. Lo condenó por “la falta de vigilancia efectiva del proceso operativo de seguridad”.
Días después, los apoderados judiciales del ICE presentaron un recurso de casación alegando que la tesis estaba erróneamente fundamentada y que el accidente obedeció a la “negligencia” del peón por irrespetar el protocolo.
Finalmente, el 23 de octubre, la Sala Primera confirmó la sentencia del Contencioso: el ICE deberá pagar los ¢40 millones.
Consultado sobre el monto por recibir, el abogado Miranda opinó que no hay dinero que compense la vida humana, mas dijo que lo aprobado “fue muy bajo”.
“Decidimos no apelar por el monto porque lo que siempre le interesó a la familia era que se declarara culpable al ICE por negligencia, y no a Tony. El monto pasa a un plano inferior”, apuntó.