
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberá pagar una indemnización de ¢1 millón a dos comerciantes que sufrieron un accidente de tránsito en Puntarenas y no pudieron pedir ayuda por fallas en el servicio de telefonía celular.
El accidente ocurrió el 8 de setiembre del 2011. Los comerciantes se dirigían a Puntarenas, junto a una tercera persona, cuando el vehículo en el que viajaban tuvo una falla mecánica y provocó que el chofer perdiera el control del camión y se salieran de la carretera. El vehículo cayó a un guindo y, finalmente, chocó contra un árbol.
Cuando la víctima Fernando Reyes logró salir del carro, intentó llamar para pedir ayuda, sin embargo, no tenía cobertura celular. Estas fallas obligaron a uno de los hombres a desplazarse hasta un lugar donde tuviera señal y, hasta dos horas después del percance, llegaron las ambulancias.
Los dos comerciantes interpusieron una demanda contra el ICE ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Los afectados solicitaron que se condenara a la entidad pública a cancelar los daños y perjuicios. Ellos consideraron que existió una falta de información al consumidor sobre la ausencia de cobertura de la telefonía móvil celular en la curva de la Quebrada del Fierro, Puntarenas, donde ocurrió el accidente.
Los magistrados integrantes de la Sala Primera señalaron que en el caso concreto sí procede que la entidad de telefonía celular cancele a las personas demandantes el monto establecido por concepto de daño moral establecido en sentencia contenciosa administrativa.
"Los accionantes alegaron que se dio una trasgresión al derecho de información que señala la Ley para la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, porque nunca se les informó las limitaciones de cobertura del servicio de celular que se les vendió", explicó la sentencia de la Sala Primera.
La sentencia de casación del contencioso administrativo puntualizó que no fue el accidente en sí lo que llevó a concluir la existencia del daño moral, sino la falta del servicio telefónico.
"El daño moral subjetivo se otorga por la conmoción, angustia y la sensación de impotencia ocasionada, al verse imposibilitados de pedir ayuda médica y de seguridad, teniendo -quien se encontraba en mejor condición física- que caminar largas distancias en búsqueda de ayuda. Es decir, la falta de cobertura celular, así como la omisión de informar los problemas de recepción telefónica en el lugar de los hechos, condujo como nexo causal al daño moral subjetivo traducido en angustia, conmoción e impotencia", se desprende del fallo.
Fernando Reyes manifestó esta mañana que ¢1 millón no basta para cubrir siquiera el 10% de lo perdido aquella noche. Sin embargo, explicó, su principal propósito fue sentar un precedente y motivar a los usuarios a que exijan sus derechos "no para sacarle plata a las compañías, sino para darse su lugar".
"Es una cochinada lo que nos están pagando. Sí, está el precendente muy importante, pero ese pago no sirve para nada. Claro, ya se sabe como son estas cosas y al final el Tribunal Contencioso fue el que definió ese monto", manifestó.
Su abogado, Álvaro Morero, aseguró que desde que se presentó la demanda, las compañías de telefonía mejoraron significativamente su cobertura y empezaron a pactar contratos según posibilidades reales.
La Nación llamó al vocero del ICE, Elberth Durán, pero dijo que desconocía el caso y que no no sabía cuándo podía responder sobre este particular.
Colaboró la periodista Irela Fornaguera.
