
La CCSS tendrá que pagar de forma retroactiva la pensión por viudez que les quitó a los beneficiarios que se volvieron a casar o viven en unión libre.
Así lo ordenó la Sala IV en la sentencia 2010-18965 del 17 de noviembre del año anterior, pero que fue divulgada esta semana.
Los magistrados anularon el artículo 20 inciso d) del Reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Ese apartado establecía que el matrimonio o la unión libre es una de las circunstancias que lleva a la eliminación del pago de pensión por viudez.
“Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada”, establecieron los jueces.
Autoridades de la CCSS no se manifestaron sobre este fallo, pese a que se les enviaron preguntas por correo electrónico desde la tarde del miércoles.
Entre las dudas estaban el costo económico en que incurrirá la institución para cumplir con la exigencia de la Sala, así como la cantidad de personas a quienes les quitaron la pensión con base en el artículo derogado.
El caso. La acción de inconstitucional que derivó en esta sentencia la presentó María Doris Gutiérrez Carrera, vecina de San Antonio de Nicoya, Guanacaste.
Gutiérrez, quien tiene 69 años de edad, enviudó en 1988, pero contrajo nuevas nupcias en el 2005, momento cuando la Caja le suspendió el pago del dinero.
“Empecé los trámites para recuperar ese beneficio en el 2009 porque era un derecho de mi finado esposo, quien fue policía y cotizó.
”Como la Caja me respondió que no me daría la pensión, acudí a la Sala IV”, dijo Gutiérrez ayer, quien durante 27 años trabajó como auxiliar de enfermería en el Hospital de La Anexión, en Nicoya.
Gutiérrez aseguró que desde julio del año pasado la Caja reanudó el pago de ese beneficio, incluso antes de la orden de la Sala IV.
“El pago me lo hicieron retroactivo. Ahora recibo por mes ¢107.000”, indicó Gutiérrez.
Los magistrados ya habían resuelto otras dos acciones de inconstitucionalidad similares, pero contra los reglamentos del régimen de pensiones del Magisterio Nacional y las pensiones de guerra.
Razones. Los jueces de la Sala IV tomaron en cuenta el derecho que tienen los viudos como Gutiérrez para rehacer una familia.
“Fácilmente se deduce una discriminación ilegítima e infundada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio, quienes pierden de manera ilegítima, por esa circunstancia, el derecho de disfrutar de la pensión”, dice el fallo de la Sala IV.
También se basaron en la libertad de contraer matrimonio, contemplada en el artículo 52 de la Constitución Política.
“El matrimonio es la base de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges”, reza ese apartado.
Los magistrados también sustentaron el voto en el derecho de igualdad y la prohibición de cualquier discriminación que atente contra la dignidad humana.
“Este derecho fundamental hace que todos los hombres deban ser tratados igualmente por el Estado (...) en los llamados derechos fundamentales que están contemplados en nuestra Constitución”, mencionó el fallo.