Equipos de sonido y televisores a todo volumen, fiestas que se extienden hasta la madrugada, ensayos con instrumentos musicales o conversaciones que incluyen gritos y fuertes carcajadas. ¿Le suena familiar todo esto?
Las quejas por bulla son la segunda causa de llamadas que ingresan al Servicio de Emergencias 911, después de los reportes de accidentes de tránsito.
Solo en los primeros cinco meses del presente año, dicha unidad recibió un total de 14.184 llamadas de personas desesperadas que imploraron por ayuda para silenciar a sus vecinos.
La mayoría de las denuncias se registraron los fines de semana, después de las 9 p. m. de los viernes, según la oficina de operaciones de ese servicio.
Los afectados se llenan de impotencia porque no pueden conciliar el sueño pese a que al siguiente día deben trabajar o estudiar.
El problema se agrava si hay niños pequeños, ancianos o personas enfermas que tampoco pueden dormir, o pierden la concentración mientras estudian o hacen tareas.
De hecho, el ruido no deseado provoca problemas en la salud, como fatiga crónica.
Ante estas molestias, algunos toman decisiones extremas, como Santiago Mora.
“Tenía unos vecinos alcohólicos que llegaban a las 11 p. m. Encendían su radio con todo el volumen hasta el amanecer. Pasé noches sin dormir. Ahora vivo tranquilo: compramos otra casa”, relató en el
Otros, por el contrario, recurren a golpes, insultos y hasta agresiones.
Ana Cecilia Morice, viceministra de Salud, aclaró que esa cartera sí puede controlar el ruido causada por establecimientos comerciales, empresas o fiestas patronales.
“No podemos ingresar a las casas; (la bulla) es una situación de orden público”, apuntó Morice.
También la Policía alega tener las manos atadas en esta materia.
“No es una figura que nos faculte a nosotros a ingresar a la vivienda. Lo que podemos hacer es tocar la puerta y que el vecino acceda”, manifestó Kattia Rivera, directora del Departamento Legal de la Fuerza Pública.
Algunos casos llegan a los juzgados contravencionales. Por ejemplo, durante el 2009 ingresaron un total de 1.836 denuncias.
El exceso de ruido es una contravención tipificada en el artículo 388 del Código Penal bajo el nombre de “alborotos”.
La pena contemplada para esta contravención es de cinco a 30 días multa (¢37.000 a ¢222.000) “al que, en cualquier forma, causare alboroto que perturbe la tranquilidad de las personas”.
Rodrigo Zúñiga, juez coordinador del Juzgado Contravencional de Goicoechea, explicó que a la hora de presentar una denuncia, el afectado debe aportar testigos que no sean familiares o presentar un parte policial.
“Cuando viene el denunciante se le pregunta si está de acuerdo en conciliar, igual al imputado, así es más rápida la resolución”, dijo.
Por otra parte, la legislación no establece una hora límite en que se permita incurrir en exceso de bulla. Por eso, los afectados pueden solicitar ayuda en cualquier momento del día o noche.
“No hay una regulación que diga que a las 10 p. m. hay que apagar”, manifestó Kattia Rivera, del Departamento Legal de la Fuerza Pública.
Olman Vargas, director ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, dijo que el problema es mayor cuando una pared es compartida por dos casas.
No obstante, admitió que hay casos en que los aislantes de ruido de concreto o prefabricados son insuficientes para reducir la bulla.