Este es el texto completo de la orden sanitaria que están recibiendo los costarricenses y residentes que ingresan a Costa Rica desde este 19 de marzo, en el contexto de la pandemia del coronavirus covid-19.
ORDEN SANITARIA MS-DGME_________-________-2020 AISLAMIENTO DE PERSONA POR AUTORIDAD DE MIGRACION Y EXTRANJERÍA
a) Los coronavirus son una familia de virus que se descubrió en la década de los 60 pero cuyo origen es todavía desconocido. Sus diferentes tipos provocan diferentes enfermedades, desde un resfriado hasta un síndrome respiratorio grave.
b) El coronavirus debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo. Se trata de un tipo de virus presente tanto en humanos como en animales. En los últimos años se han descrito tres brotes epidémicos importantes causados por coronavirus: 1) SRAS-CoV: El síndrome respiratorio agudo y grave (SRAS, también conocido como SARS y SRAG) se inició en noviembre de 2002 en China, afectó a más de 8.000 personas en 37 países y provocó más de 700 muertes. La mortalidad del SRAS-Cov se ha cifrado en el 10% aproximadamente. 2) MERS-CoV: El coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) fue detectado por primera vez en 2012 en Arabia Saudita. Se han notificado hasta octubre de 2019 más de 2.400 casos de infección en distintos países, con más de 800 muertes. La letalidad es, por tanto, del 35%. 3) 2019nCoV: A finales de diciembre de 2019 se notificaron los primeros casos de un nuevo brote de coronavirus en la ciudad de Wuhan (China). Desde entonces el goteo de nuevos infectados ha sido continuo, se han producido varias muertes y se ha confirmado que este coronavirus se transmite no solo de los animales a las personas, sino de humano a humano. No parece tan grave como el SRAS ni tan letal como el MERS.
c) Según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud número 5395, del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud número 5412, del 08 de noviembre de 1973, establecen que las normas de salud son de orden público, y que el Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que difunda o agrave ese riesgo, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares.
d) Con fundamento en esas normas, el Ministerio de Salud cuenta con facultades suficientes de policía en materia sanitaria -salud pública-, para dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.
e) En virtud de la naturaleza de la salud pública como bien jurídico de interés público, es función esencial del Poder Ejecutivo velar por su protección, en aras de mantener el bienestar común de la población y la preservación del orden público. A partir de esas potestades el Ministerio de Saludo tiene la facultad de dictar directrices de acatamiento obligatorio para todas las personasen materia de salubridad.
f) Desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por brote de nuevo coronavirus en China, a raíz de la alerta emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) del 30 de enero de 2020, alerta que se generó después de que se detectara en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei en China un nuevo tipo de coronavirus el cual se ha expandido a diferentes países provocando la muerte en poblaciones vulnerables y saturación en los servicios de salud.
g) Que a pesar de que el sistema de salud en Costa Rica cuenta con protocolos y procedimientos que permiten enfrentar dichas alertas epidemiológicas, se hace necesario la adopción de medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impactos mayores en la sociedad.
h) Que el 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.
i) Que el 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19 a alerta amarilla.
j) Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
k) Que ante la situación epidemiológica actual por COVID-19 en el territorio nacional y a nivel internacional, el Poder Ejecutivo está llamado reforzar, con apego a la normativa vigente, las medidas de prevención por el riesgo en el avance de dicho brote que, por las características del virus resulta de fácil transmisión mayormente con síntomas, pero también en personas sin síntomas manifiestos en lugares con altos movimientos migratorios o bien, la proveniencia de diferentes partes del mundo, lo cual representa un factor de aumento en el avance del brote por COVID-19, provocando una eventual saturación de los servicios de salud que puede imposibilitar la atención oportuna para aquellas que pueden enfermar gravemente, por lo que resulta inminente la necesidad de adoptar de forma inmediata medidas para prevenir la transmisión y el aumento de los casos en torno al COVID-19.
Con fundamento en lo anterior, SE LE ORDENA:
1) Mantener el aislamiento inmediato en el domicilio indicado, el cual se tiene rendido bajo fe de juramento. El aislamiento deberá mantenerse por un periodo de 14 días naturales. De conformidad con el artículo 365 de la Ley General de Salud, “El aislamiento de una persona o grupo de personas significa su separación de todas las demás, con excepción del personal encargado de su atención durante el período de transmisibilidad o su ubicación en lugares y bajo condiciones que eviten la transmisión directa o indirecta del agente infeccioso a personas o animales que sean susceptibles o que puedan transmitir la enfermedad a otros, según sea la gravedad del caso.” Para dichos efectos se deberá cumplir con los lineamientos generales para el manejo domiciliario de casos en investigación, probables o confirmados de COVID-19 en el marco de la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19) del Ministerio de Salud, los cuales se anexan a la presente orden sanitaria.
2) Proceder al acatamiento de las recomendaciones sanitarias que la autoridad de salud considere pertinente para su aislamiento.
3) Colaborar de inmediato con las autoridades sanitarias facilitando la información requerida relacionada con la enfermedad. La presente ordenanza sanitaria se emite con el fin de proteger y salvaguardar la salud pública, y se fundamenta en las normas señaladas en el inciso B) de la presente orden sanitaria y el Reglamento Sanitario Internacional.
APERCIBIMIENTO:
En caso de incumplimiento a la presente orden sanitaria, se procederá a presentar la respectiva denuncia penal por el presunto Delito de Desobediencia a la Autoridad, el cual se encuentra tipificado en el numeral 314 del Código Penal y que refiere: “ Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos los extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se le haya comunicado personalmente, salvo si trata de la propia detención.”
De conformidad con los artículos 60 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, con relación a la presente orden sanitaria, procede interponer los Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la notificación. El recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del Área Rectora de Salud, la Revocatoria será resuelta por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud, y de ser necesario, la Apelación será resuelta por el Ministro de Salud. Se previene que conforme lo disponen las normas 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y 148 de la Ley General de la Administración Pública, la sola presentación del recurso no suspende los efectos del acto, por lo que éste proseguirá su ejecución en tanto no haya resolución expresa en contrario.
Además, se apercibe de que la información declarada se hace bajo fe de juramento, por lo que la persona señala conocer la pena con la que el ordenamiento jurídico penal costarricense castiga el delito de perjurio.
NOTIFICADO A:
CÉDULA:
FIRMA:
DIRECCIÓN DE DOMICILIO:
FECHA DE EMISIÓN:
PLAZO: INMEDIATO
AUTORIDAD POLICÍA PROFESIONAL DE MIGRACION Y EXTRANJERÍA QUE NOTIFICA:
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