La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de hábeas corpus en el que figuraban como ofendidos los extraditables Celso Gamboa, Edwin López Vega, conocido como Pecho de Rata, y Jonathan Guillermo Álvarez Alfaro. Se trata de las tres personas que el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) detuvo en junio con fines de extradición a Estados Unidos, bajo cargos de narcotráfico internacional.
El recurso, tramitado bajo el expediente 25-019583-0007-CO, fue presentado contra la Asamblea Legislativa, el Ministerio de Justicia y el Poder Judicial.

El recurrente alegaba que, aunque en mayo de 2025 el Congreso reformó el artículo 32 de la Constitución Política para permitir la extradición de costarricenses, no se modificaron las leyes secundarias que la prohibían y que esta omisión genera una confrontación normativa que viola el principio de supremacía constitucional.
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El recurso citó el artículo 3 inciso a de la Ley de Extradición (4795) y el artículo 8 inciso 1 del Tratado de Extradición con Estados Unidos (7146).
En su gestión, el recurrente solicitó que se ordenara la libertad de quienes afrontaran procesos de extradición y el cambio de la medida cautelar de prisión provisional a monitoreo electrónico en domicilio, hasta que la Sala Constitucional resolviera de manera definitiva el expediente.
No obstante, la Sala Constitucional declaró inadmisible el hábeas corpus al considerar que las pretensiones excedían su ámbito de competencia.
Según concluyeron los magistrados, se pedía al Tribunal determinar si debe reformarse las leyes secundarias, lo cual le corresponde a la Asamblea Legislativa.
“Los magistrados determinaron que tampoco le corresponde a esta sede sustituir al juzgador en la determinación de la normativa aplicable al caso concreto, pues se trata de una pretensión que igualmente resulta ajena al ámbito de competencias de esta Sala, y que corresponde ser alegada en la jurisdicción ordinaria competente, mediante los mecanismos previstos en la ley que regula esa materia”, informó la Sala.
Asimismo, la Sala sentenció que no le compete pronunciarse sobre un cambio de medida cautelar ni mucho menos determinar la procedencia o no de la prisión preventiva como tal, dado que estos son temas que exceden su competencia y que corresponden ser dilucidados en el propio proceso penal.
Otros dos recursos pendientes
En Sala Constitucional, quedan pendientes de resolución otros dos recursos en favor de Celso Gamboa.
Uno es un recurso de amparo que se transformó en hábeas corpus (25-020009-0007-CO), en el que se alega vulneraciones al derecho de defensa, privacidad de las comunicaciones y dignidad humana. Además se pide que el privado de libertad pueda tener un cuaderno para tomar notas sobre su defensa.
En el otro (25-020390-0007-CO), se argumenta vulneración al principio de intimidad, además de tratos crueles y degradantes, integridad psíquica y física.
Además, se solicita un traslado urgente del privado de libertad, bajo el alegato de que está bajo custodia de funcionarios que han cometido actos ilegales como filtración de información. Adicionalmente, se argumenta un riesgo para la vida.
Ambos expedientes se presentaron contra el Ministerio de Justicia.
