
La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) incluir, en un plazo máximo de 18 meses, la variable del cambio climático en las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos.
En un amparo, el recurrente sostuvo que el decreto ejecutivo 43898 del 21 de diciembre de 2022, denominado “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”, es omiso en cuanto a la obligación de examinar los riesgos e impactos climáticos de las actividades, obras o proyectos sometidos a dicha normativa.
El accionante señaló que la Setena tampoco cuenta con ningún otro tipo de instrumento que contemple una variable de esas características en la realización de dichas evaluaciones.
Los magistrados sostuvieron, en el voto 2026-022147, que la protección del ambiente debe incorporar obligaciones como la de prevenir daños significativos al sistema climático y al medio ambiente, actuando con la debida diligencia. Añadieron que existe una obligación de proteger el ambiente para las generaciones futuras, bajo el principio de equidad intergeneracional.
El voto tomó en cuenta la opinión consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la que se consolidó la obligación estatal de integrar la dimensión climática en la protección de los derechos humanos, “en particular en relación con el derecho a un ambiente sano, la vida y la integridad personal”.

Los magistrados también valoraron fallos de la Corte Internacional de Justicia que reconocen la necesidad de considerar, en los estudios de impacto ambiental, los efectos sobre el sistema climático global.
Ese tribunal internacional determinó la obligación de verificar los riesgos asociados a las emisiones de gases de efecto invernadero, en el marco de las obligaciones internacionales de protección del ambiente y cooperación entre Estados.
Por tanto, la Sala ordenó que “se incorpore la obligación de examinar los riesgos e impactos climáticos de las actividades, obras o proyectos, así como las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático a ser implementadas por los desarrolladores de proyectos, dentro del marco normativo previsto para regular los requisitos y procedimientos generales de la evaluación de impacto ambiental (EIA)”.
Asimismo, advirtió de posibles sanciones penales en caso de no se acate la orden. Se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios. El caso se tramitó bajo el expediente 24-035889-0007-CO .
