
Un trabajador en Costa Rica no puede negarse automáticamente a laborar en un día feriado si el patrono lo solicita bajo ciertas condiciones legales. Así lo establece el Código de Trabajo, que contempla excepciones en las que la empresa puede requerir servicios durante estos días.
Marco E. Arias, socio de BDS Asesores, explica que según la normativa, los feriados son un derecho laboral, pero no son absolutos. Los artículos 151 y 152 permiten al patrono solicitar trabajo cuando se trate de labores necesarias e impostergables para el funcionamiento de la empresa.
“El Código de Trabajo establece el derecho de las personas trabajadoras de disfrutar los feriados de ley, pero los artículos 151 y 152 a su vez establecen los casos de excepción donde el patrono podrá requerir a las personas trabajadoras”, indicó Arias.
En estos casos, si el patrono comunica la necesidad de trabajar y la actividad encaja en las excepciones legales, el trabajador está obligado a presentarse. La negativa sin justificación válida puede generar consecuencias laborales.
Las únicas situaciones que justifican la ausencia son aquellas debidamente comprobables, como incapacidades médicas o compromisos personales o familiares impostergables. Fuera de estos supuestos, la ausencia se considera injustificada.
Una falta injustificada en feriado puede derivar en sanciones disciplinarias, que van desde una amonestación hasta el despido sin responsabilidad patronal. Esto último aplica si se acumulan ausencias, como dos consecutivas o tres alternas en un mismo mes.
El criterio legal indica que la amplitud de las excepciones favorece al patrono, especialmente en actividades esenciales para la operación del negocio. Por ello, cada caso debe analizarse según la naturaleza del trabajo y la justificación presentada.
En adelante, los trabajadores deben considerar que el derecho al feriado no es absoluto y que la legislación permite requerir labores bajo condiciones específicas.