
Las instituciones públicas no deberían exigir colegiatura obligatoria para contratar a un periodista.
Para la Procuraduría General de la República ese requisito es inconstitucional y así lo consignó en la respuesta enviada a la Sala Constitucional, que conoce una acción presentada por un comunicador.
La gestión fue presentada en junio por el periodista y abogado, Carlos Eduardo Hidalgo Flores, jefe de prensa del Ministerio de Seguridad Pública.
Hidalgo pretende que se aclare si existe o no sustento jurídico que en las instituciones estatales se condicione a los comunicadores a estar incorporados en el Colegio de Periodistas (Colper) para laborar en la función pública y recibir incentivos salariales.
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"No cuestiono la existencia del Colegio de Periodistas. Cuestiono si periodistas de medios de comunicación públicos, así como los directores, subdirectores, jefes de redacción en medios de comunicación privados estamos obligados a pagar una cuota para poder ejercer y garantizar así derechos fundamentales", expresó Hidalgo al ser consultado.
El Colper le cobra a sus agremiados ¢79.200 al año. El Colegio recibe 1% del monto que recauda el timbre a la publicidad en todos los medios noticiosos o informativos conforme la ley (Ley N°5527 del 30 de abril de 1974). Este ingreso representa el 62% de los ingresos de la entidad. La cuota a colegiados que representa el 33%.
De igual forma se tiene otros ingresos por alquiler de instalaciones, entradas al Centro de Recreo y capacitaciones; la cuales suponen 5%.
La acción de inconstitucionalidad se tramita bajo el expediente 17-008110-0007-CO, apunta específicamente contra la aplicación de resoluciones de la Dirección General del Servicio Civil (la DG-254-2009) sobre la incorporación obligatoria al colegio profesional por parte de periodistas y la DG-064-2008 sobre el cumplimiento de ese requisito a condición de recibir pluses salariales como carrera profesional y dedicación exclusiva.
Hidalgo también pretende que se declare la inconstitucionalidad del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colper, que obliga a la colegiatura a quienes ocupan los cargos de director, subdirector y jefe de redacción de medios de comunicación privados o bien que ocupan los cargos de director, jefe o encargado de las oficinas de relaciones públicas y prensa de las instituciones públicas.
En un comunicado de prensa esta tarde, el Colper justificó la colegiatura de periodistas, publicistas y relacionistas públicos al considerar que "garantiza y respalda la labor profesional, donde la práctica ética y de compromiso, deben ser para los mismos profesionales un aliciente y motivación, en lugar de un obstáculo o limitación".
Desde 1985
En su respuesta, el procurador general, Julio Jurado, recordó que desde 1985, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) había emitido una opinión consultiva al Estado de Costa Rica donde le aclaró que exigirle a los periodistas la adhesión al colegio profesional era "ilegítimo y atentaba contra la libertad de expresión y el derecho de la información, consagrado en los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 28 y 29 de la Constitución Política".
Además, advierte el funcionario, la Procuraduría ya había indicado en el dictamen C-118-2003 (29 de abril de 2003) que el requisito de colegiatura obligatoria para desempeñar puestos de dirección en medios de comunicación y demás al cual se refiere el artículo 24 del Colper, resulta "inválido e ineficaz de conformidad" con una resolución de la propia Sala Constitucional (Sentencia 2313-95 del 9 de mayo de 1995).
En consecuencia, el cumplimiento de la colegiatura obligatoria, no puede ser exigido por el Colegio de Periodistas.
"De conformidad con lo expuesto, toda restricción para hacer uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse y transmitir información, lo que comprende necesariamente llegar a asumir cargos de dirección en estos, es ilegítima y en esa medida, el requisito de la colegiatura obligatoria que se mantiene en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica es inconstitucional", añadió Jurado.
En cuanto a la aplicación de las resoluciones del Servicio Civil, el procurador afirma que ambas condicionan indirectamente a los periodistas a incorporarse al Colper.
"La colegiatura obligatoria no debería serle exigibles a los periodistas que laboran en el sector público en dicha condición, ni condicionar el ejercicio de su profesión, ni el reconocimiento al pago de sus incentivos salariales", indica el criterio.
El Colper confirmó que actualmente agrupa 2.487 profesionales en comunicación de los cuales 1.568 están en el sector privado y 919 en el público. De los 919 colegiados en el sector público, 296 son periodistas. En total, esa entidad agrupa 1.281 periodistas entre sector privado y público.
