
La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) prohibió la semana pasada la concentración económica entre las empresas Liberty y Tigo en Costa Rica, a partir de un análisis donde el paso del tiempo y el uso de postes de tendido eléctrico sellaron la suerte de la fallida unión.
Ese proceso concluyó que compromisos ofrecidos por las empresas para permitirles su fusión eran insuficientes para contrarrestar efectos anticompetitivos que la Sutel identificó en los mercados de Internet fijo residencial y la televisión por suscripción.
Los efectos negativos, según Sutel, tampoco podían evitarse con condiciones adicionales impuestas por el regulador de las telecomunicaciones, según revela el acuerdo de resolución del Consejo Directivo de la Sutel RCS-263-2025 del pasado 11 de noviembre.
Según dicha resolución, la condición esencial exigía una liberación rápida de espacio en postes del suministro eléctrico (por donde viaja también el cableado de telecomunicaciones), que permitiera a un eventual competidor en estos mercados restaurar la pérdida de competencia a corto plazo de la fusión.
Sin embargo, el plazo propuesto no era consistente con el momento cuando el daño al mercado se habría materializado.
Tigo y Liberty, según la resolución, ofrecieron cumplir dicha liberación en un plazo de varios años. La mayor parte del espacio liberado (más del 50%) quedaría en esa condición después del inicio del proceso de fusión.
Sutel advirtió que el daño a la competencia en Internet fijo residencial y televisión por suscripción se materializaría en los primeros años luego de la fusión de las empresas.
Para la Superintendencia, el plazo ofrecido de varios años era extenso para liberar la infraestructura crítica, que es un “insumo indispensable” para los competidores.
Esto, dice el documento oficial, haría que el remedio fuera tardío y de “difícil o imposible reparación”.
La Sutel concluyó que la condición capaz de resolver los problemas de competencia en este caso era una liberación rápida del espacio en postes.
Dado que las partes no podían garantizar esto sin riesgos operativos, el compromiso principal fue desestimado por no ser efectivo ni proporcional, porque reducir el plazo era técnicamente inviable y contrario a la razonabilidad, ya que el proceso habría sido intensivo en tiempo, recursos y coordinación.
Como parte de todo el análisis, la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) emitió una opinión desfavorable (Opinión N.º 013-2025) para las empresas.
Coprocom concluyó que las medidas propuestas no lograban satisfacer los principios de proporcionalidad, eficiencia, y eficacia, reforzando la postura de la Sutel.

Otras bases del rechazo
Liberty y Tigo también ofrecieron compromisos conductuales, como por ejemplo el congelamiento de precios de los servicios y la uniformidad de la oferta comercial.
También fueron rechazados.
Las empresas argumentaron que era un compromiso válido porque no existe una obligación regulatoria de aplicar precios homogéneos en todo el país, protegiendo a los usuarios en zonas menos competitivas.
Sutel calificó la propuesta como irrelevante porque adujo que la uniformidad de tarifas ya es una práctica comercial habitual y normal del mercado costarricense por más de diez años, por lo que no compensaba los efectos negativos de la transacción.
Además, indicó que dicho compromiso era solo para los clientes actuales y con un plazo más corto que la liberación de postes. Según el regulador, esto no mitigaba el riesgo de aumentos de precios para los nuevos clientes y generaba un problema de discriminación en el servicio.
De todos modos, Liberty y Tigo presentaron el 17 de setiembre pasado un recurso de aclaración y adición ante Sutel.
Sobre ese recurso, Sutel también rechazó las alegaciones de que debió proponer condiciones alternativas para permitir la concentración económica de las Tigo y Liberty, argumentando que la obligación de presentar compromisos suficientes recae en las empresas privadas.
Al determinar que no existían condiciones que pudieran imponerse sin desvirtuar los objetivos de la transacción o sin ser técnicamente inviables, la autoridad procedió a la prohibición definitiva de la concentración.
