Los magistrados de la Sala IV declararon constitucional una nueva causal de despido para funcionarios del Estado, la cual fue introducida por los diputados en el proyecto de reforma al empleo público.
Aquellos funcionarios que reciban dos calificaciones de desempeño con una nota inferior al 70%, de forma consecutiva, serán despedidos sin responsabilidad patronal.
Esta condición será “causal de despido inmediato” y se aplicará para todos los trabajadores públicos, tanto los actuales como los futuros.
Así lo establece el artículo 21 del proyecto de ley, sobre el cual los magistrados no encontraron violaciones al debido proceso.
El artículo añade que, cuando un funcionario obtiene una primera nota inferior a un 70%, las instituciones tendrán la responsabilidad de aplicar un plan remedial pactado con el empleado, con el asesoramiento de recursos humanos para determinar las causas de la baja calificación.
También, las entidades deberán aplicar acciones para mejorar su desempeño.
“Si pese a la aplicación del plan remedial, la persona servidora pública no logra mejorar su desempeño y obtiene de forma consecutiva otra calificación inferior al setenta por ciento (70%), se configurará la causal de despido inmediato”, señala la iniciativa de ley.
LEA MÁS: Uno por uno, los artículos de ley de empleo público analizados por la Sala IV
Las calificaciones de los funcionarios deberán ser justificadas por la jefatura inmediata que las asigne.
El sexto párrafo del artículo 21 añade que todo despido justificado en el Estado debe garantizar el debido proceso y sus principios, además de que deberá ser concluido por acto final en el plazo de dos meses, a partir de su iniciación.
“La investigación preliminar, en los casos en que se requiera, no dará inicio al procedimiento indicado en el párrafo anterior; no obstante, esta deberá iniciar, bajo pena de prescripción, a más tardar en el plazo de un mes a partir de que el jerarca o la jerarca tenga conocimiento, sea de oficio o por denuncia, de la posible comisión de una falta de uno de sus servidores. El mismo plazo de un mes de prescripción se aplicará si, iniciada la mencionada investigación preliminar, esta permanece paralizada por culpa de la Administración”, añade el numeral.
En el caso de los funcionarios con dos notas consecutivas inferiores a un 70%, el procedimiento de despido empezará “a partir de que el jerarca institucional adopte la decisión de iniciar dicho procedimiento con el nombramiento del órgano director del proceso”.
La Sala IV también avaló el artículo 22, el cual establece la fase recursiva. Este numeral permite al funcionario interponer recurso de revocatoria o recurso de apelación en subsidio.
Para interponer el recurso de revocatoria o una apelación en subsidio, los funcionarios tendrán un plazo improrrogable de cinco días hábiles, que empezarán a contar a partir de la notificación de la resolución.
Si vencido el plazo de cinco días indicados no se recurre la resolución, esta quedará en firme y dará por agotada la vía administrativa.
Por otra parte, si solo se interpuso recurso de revocatoria, lo resuelto por el jerarca será tomado como definitivo, la resolución quedará en firme y se dará por agotada la vía administrativa.
Si un trabajador interpone ambos recursos ordinarios a la vez, se tramitará primero la apelación, una vez declarada sin lugar se procederá a ver la revocatoria.
En el caso de los servidores públicos que laboran en una institución cubierta el Estatuto de Servicio Civil, el recurso de apelación se concederá ante el Tribunal de Servicio Civil.
¿Cuándo sería inconstitucional?
Aunque la causal de dos notas consecutivas inferiores a un 70% es considerada constitucional para todo el sector público, los magistrados resolvieron que, en el caso del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y el Poder Judicial, sería inconstitucional si este proceso lo aplica el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y no la institución respectiva.
Las universidades públicas también deberán emitir su propia normativa para regular este procedimiento.
Pilar Garrido, jerarca del Mideplan, explicó que su cartera será la encargada de crear los lineamientos para las evaluaciones de desempeño en las instituciones que estarán bajo su rectoría.
“Sin embargo, el diseño del instrumento técnico-operativo es competencia de la Dirección General de Servicio Civil para las instituciones que están bajo su cobertura, y para aquellas que no, son las propias instituciones quienes deben diseñar el instrumento de evaluación”, explicó Garrido.
Con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, conocida como la reforma fiscal, se instauró una evaluación de desempeño, la cual califica indicadores de cumplimiento para metas individuales y proyectos en los que se desempeñan los empleados estatales.
Al respecto, se estableció que al inicio del año se deberán asignar las metas como plazos de entrega y tiempo estimado para la elaboración de los proyectos.
Esta reforma, aprobada en 2018, también asigna al Mideplán como ente rector de los métodos de evaluación y los sistemas de información para las entidades que son de su competencia.
Para el proceso ordinario de despido, la reforma al empleo público indica que dará inicio a partir de que el jerarca respectivo adopte la decisión de iniciar dicho procedimiento con el nombramiento del órgano director.