El Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) dio por prescritas las deudas que adquirió con prestamistas y proveedores desde el 2006, si las primeras tenían más de cuatro años de antigüedad y las segundas, un año.
Así lo estableció el Comité Ejecutivo en un acuerdo tomado el 22 de junio del 2020 al amparo del Código de Comercio.
“De la evolución de los estados financieros a marzo del 2020, se determinó que los pasivos que constan en los préstamos otorgados en campañas anteriores provienen desde el año 2006 hasta la actualidad, por lo que las deudas con créditos mercantiles que sobrepasen los cuatro años de antigua edad se consideran prescritas”, dice el texto.
En el mismo acuerdo, se estableció que quedaban prescritas las deudas con proveedores con más de un año de antigüedad.
En la sesión, estuvieron presentes Randall Quirós, presidente del partido; la exdiputada Rosibel Ramos, secretaria general; y Natalia Rudín, tesorera.
El acuerdo también solicitó al área contable del PUSC realizar los registros y cálculos correspondientes, para que se reflejara la prescripción de las deudas en el estado financiero de la agrupación con cierre al primer semestre del 2020.
En enero del 2021, después de que el PUSC tomó el acuerdo, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) prohibió a los partidos políticos dar por prescritas las deudas adquiridas con personas jurídicas, al considerar que este tipo de acciones podrían encubrir donaciones ilegales.
El artículo 128 del Código Electoral impide a los partidos recibir donaciones de personas jurídicas, por lo que el Tribunal interpretó que, si una agrupación política se endeuda con una sociedad y luego de cuatro años da por prescrita la deuda, amparada en el Código de Comercio, el acto podría violentar la normativa electoral.
El presidente del PUSC confirmó a este medio la prescripción y dijo que esta se ampara en la ley, aunque no precisó el monto total de deudas dadas por extinguidas. “Así se hizo; de hecho, hay un juicio que se está llevando a cabo en vía judicial por ese tema”, comentó.
Por medio de la oficina de prensa, el partido agregó: “El acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo Nacional fue anterior a la resolución del TSE. Sin embargo, es necesario aclarar que dicha resolución es la opinión de un departamento del TSE, no de los Magistrados del TSE, por lo que evidentemente desde el punto de vista jurídico no representa un criterio, ni formal, ni vinculante”.
Por otra parte, la Unidad aseguró que este caso “no se trata de materia electoral”, ya que en su criterio la prescripción de una deuda es materia de los Tribunales de Justicia, en donde se aplican los criterios del Derecho Procesal y Comercial.
“De ninguna forma puede interpretarse como donación, cuando en ningún momento se aplica ni contable, ni jurídicamente como donación”, continuó.
En agosto del 2021, la Unidad Social Cristiana fue embargada preventivamente por un acreedor que el PUSC incluyó dentro de las deudas prescritas, por un monto de ¢152 millones.
Se trata de la sociedad Servicios Generales del Río, que le prestó dinero al partido para las elecciones nacionales y municipales del 2010.
La empresa denunció embargó por ¢8 millones la contribución estatal en favor del PUSC. Esta sociedad fue presidida en el pasado por Johnny Leiva, quien fue diputado del PUSC en el periodo 2014-2018.
La oficina de prensa del PUSC también rehusó revelar los montos de las deudas que fueron declaradas prescritas, ante consultas hechas por La Nación.
“Al encontrarse algunos procesos judiciales vigentes relacionados con este tema, no podemos hacer referencia a los mismos”, indicó el PUSC mediante su encargada de prensa. El partido agregó que tampoco podía facilitar la lista de los acreedores con el argumento de que existen expedientes judiciales abiertos.
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