El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) objetó un proyecto de ley presentado por diez diputados para introducir, en el Código Electoral, la figura de revocatoria de mandato para cargos de elección popular como el presidente de la República, los vicepresidentes, legisladores, alcaldes, regidores y síndicos.
En sesión del pasado 15 de febrero, los magistrados analizaron el proyecto 20.870. Mediante una reforma al capítulo sétimo del Código Electoral, la iniciativa pretende habilitar al Poder Ejecutivo, a la Asamblea Legislativa o al 10% del electorado para ordenar al TSE la convocatoria de un referéndum revocatorio de mandato del presidente y los vicepresidentes de la República.
Según el proyecto, el referéndum necesitaría la participación de al menos el 40% del padrón electoral y la mitad más uno de los votos aprueben la revocatoria presidencial.
Para el caso de los diputados, serían removidos de la curul si el 40% de los electores de la provincia que los eligió acude a la votación y la mitad más uno aprueba quitarlos del cargo. El plan también describe una serie de causales para esa revocatoria o anulación de credenciales de dichos funcionarios.
Iniciativa ilegítima
No obstante, el TSE objetó el proyecto porque es ilegítimo, desde el punto de vista constitucional, regular la revocatoria de mandato para funcionarios del Gobierno a través de una ley.
Según el Tribunal, la remoción de los miembros de los supremos poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) solo se puede dar por las causales que establece la Constitución Política.
El problema con el proyecto, explicó el TSE, es que la potestad disciplinaria para funcionarios de elección popular se le estaría otorgando a los magistrados electorales, aunque por ahora solo tienen la competencia para cancelar o anular credenciales por los motivos ya previstos en el ordenamiento jurídico o por beligerancia política, según lo prevé la Carta Magna.
De hecho, la Sala Constitucional así lo reiteró en un voto del 2010, cuando recalcó que las razones para remover a presidentes, vicepresidentes, diputados y demás deben estar claramente expresadas en la Constitución.
“Si se deseara aplicar el plebiscito revocatorio de mandato para el presidente, vicepresidentes de la República o para diputaciones a la Asamblea Legislativa, tal instituto debería estar expresamente previsto en la Constitución Política, situación que no ocurre en la actualidad”, recalcó el TSE.
El TSE expuso a la Asamblea que no hay norma habilitante en la Constitución que permita convocar a la ciudadanía para que decida la permanencia o no de los miembros del Ejecutivo y el Congreso en sus puestos.
Los magistrados enfatizaron que el Código Electoral tiene rango de ley, por lo cual este carece de la jerarquía suficiente para regular ese tema de remover presidente y diputados.
¿Quiénes lo propusieron?
El proyecto objetado lleva las firmas de Pedro Muñoz, Óscar Cascante, Rodolfo Peña (qdDg), Aracelly Salas y Pablo Abarca, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC); Otto Roberto Vargas, del Partido Republicano Social Cristiano (PRSC); Wálter Muñoz, del Partido Integración Nacional (PIN); Carlos Avendaño, de Restauración Nacional (PRN), y los independientes Erick Rodríguez Steller y Dragos Dolanescu.
En lo formal, el TSE les recordó a los diputados que, según el artículo 97 de la Constitución, no se pueden aprobar reformas electorales objetadas por ese órgano dentro de los seis meses anteriores y cuatro posteriores a una elección popular.
En la exposición de motivos del plan, se afirma que la redacción del texto es autoría del exdiputado José Miguel Corrales, del abogado constitucionalista Manrique Jiménez y del periodista Armando Acuña.
El proyecto fue promovido por Corrales, el también exdiputado Célimo Guido y Xinia López, que conformaron un movimiento llamado Grupo Pro Revocatoria de Mandato a inicios del 2020. Esta fue una de las causas defendidas por el autodenominado “Movimiento Rescate Nacional”, que promovió bloqueos y manifestaciones contra el acuerdo con el FMI, la ley de empleo público y las medidas sanitarias de la pandemia, en octubre del 2020.
Para el caso de los funcionarios municipales, donde la ley sí permite los plebiscitos revocatorios de mandato, el TSE les explicó a los diputados que eso ya se encuentra regulado en el Código Municipal.
Además, explicaron que el proyecto consultado “es incoherente” porque no se prevé cómo sería el mecanismo para convocar el plebiscito para revocar el mandato de los funcionarios municipales, como sí lo detallaron en el caso de presidencia y diputaciones.
“Esa omisión hace que, si se presentara alguno de los supuestos que habilitan la revocatoria (en los términos del proyecto), no se tenga normativa acerca de cómo la ciudadanía o las autoridades locales pueden pedir la consulta, laguna que generaría una inaplicabilidad del instituto”, dice el criterio del Tribunal Electoral.
El proyecto tampoco dice nada sobre cómo se financiarían esos plebiscitos locales.
Incluso, en lo formal, el TSE advirtió de un error del proyecto, al decir que se reforma el capítulo VII del Código Electoral, pero esa ley tiene varios capítulos siete, por lo que el Tribunal pidió aclarar si se refiere al que contiene el título V, relativo a la jurisdicción electoral.
Adicionalmente, la redacción de esa reforma eliminaría artículos que hoy siguen siendo necesarios sobre varios aspectos relacionados con la cancelación de credenciales.
Wálter Muñoz y Carlos Avendaño son dos de los firmantes del proyecto para revocar presidentes objetado por el TSE. Foto: (Jose Cordero)