Diputados de los partidos Liberación Nacional (PLN) y Unidad Social Cristiana (PUSC) presentaron mociones de ajuste al proyecto de reforma al empleo público con el fin de limitar el alcance de las convenciones colectivas en el sector público.
Dos mociones, una Wagner Jiménez y otra de su compañera Yorleny León, ambos legisladores del PLN, proponen prohibir ese tipo de negociaciones en las instituciones donde se ejerce la administración pública, excepto en los bancos públicos y otras instituciones en competencia.
Los mismo propuso el socialcristiano Pablo Heriberto Abarca, cuya moción deja claro que serán permitidas las negociaciones colectivas en aquellas instituciones que no realicen gestión administrativa directa, es decir, solo en las entidades que están bajo el régimen de competencia.
Hace tres semanas, la Procuraduría General de la República (PGR) le había aclarado a los diputados que la Asamblea Legislativa puede restringir el alcance de la convenciones colectivas y hasta prohibirlas en un determinado grupo de instituciones públicas, sin que ello implique violar normas constitucionales.
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Los planteamientos de Jiménez, León y Abaraca forman parte de un grupo de 77 mociones de fondo que, hasta este martes, habían sido presentadas al proyecto de reforma el empleo público, el cual establecería un esquema de salario global para actuales y futuros empleados estatales.
Una de las propuestas de Jiménez pide eliminar del texto dictaminado en la comisión de Gobierno y Administración, el inciso f) del artículo 4 que incorpora el principio de negociación de convenciones colectivas en el sector público.
Posteriormente, su moción propone indicar que ese tipo de convenios “no es un principio del empleo público sino más bien del empleo privado”.
“Las convenciones colectivas están prohibidas en nuestro ordenamiento según el artículo 191 de la Constitución Política y el artículo 6 del Convenio 98 de la OIT, que tiene rango superior a la ley.
“Además, la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha establecido que solo son posibles en las instituciones estatales que no realicen gestión administrativa directa, las que ha identificado como las empresas e instituciones estatales en régimen de competencia (bancos públicos, INS, parte telefónica del ICE, RACSA)”, reza la propuesta de Jiménez.
También señala que el principio fundamental del empleo público es el inverso de la negociación colectiva.
“En efecto, en el empleo público los derechos de los trabajadores son única y exclusivamente los que fije la ley o el estatuto de personal correspondiente y no pueden ser ampliados por ningún tipo de negociación colectiva”, señala la moción.
Una convención colectiva es un tipo de contrato establecido entre empleados y patrono para poner las “reglas del juego” en su relación laboral.
No obstante, la Sala IV ha determinado que muchas cláusulas incluidas en las convenciones del sector público eran abusivas.
En el país, existen 26 acuerdos de ese tipo en entidades como el Ministerio de Educación (MEP), la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), la Universidad de Costa Rica (UCR), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).
Sin renegociación
Por su parte, la diputada Yorleny León planteó un transitorio de ley que mantendría la validez de las convenciones colectivas vigentes a la fecha, suscritas fuera del esquema que se establecería en la reforma, pero prohíbe su renegociación.
“Se mantendrán vigentes hasta su vencimiento y no podrán ser prorrogadas ni renegociadas”, ordena.
La moción de Abarca, en tanto, además de definir el ámbito del sector público en el que se puede negociar convenciones colectivas, establecería regulaciones.
Esa redacción indica que “no se podrá por la vía de negociación colectiva, negociar, generar nuevas obligaciones o derechos o variar condiciones laborales referentes” en las siguientes situaciones:
- Salarios o remuneraciones y variar o modificar lo referente a la escala salarial o componentes de la columna salarial global.
- La creación de incentivos, compensaciones, o pluses salariales.
- Asuntos donde se tenga una erogación de recursos que afecten el presupuesto nacional o el de una institución o empresa en particular.
- Normas de carácter prohibitivo contenidas en la presente ley.
- Creación de nuevas plazas.
Finalmente, el texto de Abarca dice que las condiciones que se pacten en una convención colectiva, donde sean permitidas, deberán estar sujetas “a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, buena fe, publicidad y transparencia. Las negociaciones deben ser transparentes y públicas”.
Las 77 mociones presentadas a la reforma de empleo público corresponden al primero de dos días de revisión del texto dictaminado.
Sin embargo, su discusión no quedó habilitada luego de que este martes 15 de diciembre los diputados adelantaron el inicio de sus vacaciones.
Ese trámite lo deberá oficializar el plenario legislativo, una vez que la Asamblea regrese a sus labores, el 11 de enero próximo.
Lo que dijo la PGR
Al revisar la materia con base en convenios firmados por el país con la OIT, jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la suya propia, la Procuraduría le aclaró a los diputados que en el ámbito local, el derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos es de configuración legislativa.
“Por lo que su ámbito de aplicación, así como sus alcances, deben ser definidos por normas de rango legal, sin que ello necesariamente implique violación alguna de normas constitucionales”, dijo el abogado del Estado.
La PGR expuso que el Congreso puede configurar, regular y determinar, por ejemplo, que los funcionarios públicos regidos por el Derecho Público están excluidos de celebrar convenciones colectivas en el sector público, ”manteniendo su ejercicio solo en aquel reducto institucional de las empresas o servicios económicos del Estado”.
Según el abogado constitucionalista Rubén Hernández, a la luz de lo dicho por la PGR y un fallo anterior de la Sala Constitucional, se puede determinar que se pueden celebrar convenciones colectivas en aquellas instituciones donde no se realice gestión administrativa directa.
Estas últimas son, básicamente,empresas públicas en competencias. Mencionó a los bancos públicos, la gerencia telefónica del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el INS.
Donde se pueden prohibir los convenios colectivos, agregó el experto constitucional, es en las demás entidades, incluidas universidades públicas, municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
