Los diputados aprobaron, este lunes, la creación de un impuesto del 5% al cemento importado para consumo nacional, así como una redistribución de los ingresos que actualmente se generan por la venta del producto producido en el país.
La iniciativa tuvo el apoyo de 42 legisladores y superó el bloqueo que afrontó durante el periodo legislativo anterior.
Por ejemplo, un informe de la Procuraduría de la Ética Pública sostuvo que el exdiputado Víctor Morales Zapata, del PAC, le ayudó al importador de cemento chino, Juan Carlos Bolaños, a frenar el proyecto, el cual estuvo frenado en el Congreso desde marzo del 2018.
El presidente del Congreso, Carlos Ricardo Benavides, enfatizó que el proyecto aprobado este lunes permite que cantones como Esparza y el resto de Puntarenas reciban fondos, pues desde agosto del 2018 opera en ese municipio la compañía Cementos Fortaleza.
“Esto pone la cancha pareja para todos los cantones del país. Estoy seguro de que estos recursos se utilizarán adecuadamente en todas las municipalidades”, dijo el verdiblanco.
Antes de que se aprobara en su primer debate el proyecto, los legisladores acogieron una moción de la diputada liberacionista Aida María Montiel, quien propuso que los recursos recaudados por los productos cementeros se repartan, en un porcentaje mayor, en el cantón de Abangares, donde precisamente se producen.
El impuesto establecido sobre el cemento nacional queda en un 5% sobre el precio neto de venta, excluyendo de la base imponible el impuesto sobre el valor agregado (IVA).
En el caso del producto importado, el impuesto se cobrará sobre el valor aduanero más los derechos arancelarios a la importación.
La misma tarifa se mantiene para el autoconsumo de cemento nacional, sobre el costo de producción del cemento en la planta cementera.
El impuesto lo tendrán que pagar los contribuyentes, sea el productor o las personas físicas y jurídicas que importen cemento, cada mes en los primeros 15 días naturales.
Antes de la aprobación del proyecto, hubo una polémica entre el cartaginés Luis Fernando Chacón, del Partido Liberación Nacional (PLN), y la turrialbeña Laura Guido, del Partido Acción Ciudadana (PAC).
Guido intentó que el reparto entre el cantón central de Cartago y las demás municipalidades de esa provincia cambiara, para quitarle una parte a la cabecera de provincia y aumentarle recursos a las demás, en particular a Turrialba, bajo el argumento de que es un cantón que aloja una cantera.
Luego de rechazada la moción, Chacón enfatizó que no es cierto que una buena parte de la materia prima para cemento venga de Turrialba, pues dijo que solo era un 5% del material y que se utilizaba esa cantera de forma intermitente.
Aunque la oficialista Laura Guido votó a favor la iniciativa, alegó que seguía siendo un proyecto “cartagocéntrico”.
Este lunes, el único voto en contra de la reforma provino del diputado liberacionista Luis Antonio Aiza, de Guanacaste.
Él alegó que alcaldes de cantones de Guanacaste, como Nandayure, Hojancha, Tilarán y Cañas, ya tenían presupuestos recursos del impuesto al cemento según la distribución actual y que, si hay cambios, podrían tener problemas de financiamiento.
Con la ley, el reparto de los ingresos queda de esta manera:
Cemento producido en Cartago
-20% a la municipalidad del cantón Central de Cartago
-13% al Instituto Tecnológico de Costa Rica, la mitad para becas a estudiantes indígenas o de escasos recursos; el resto conforme a la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica
-2% para la creación de un fondo administrado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, del cual participará y se beneficiará también la Corporación Hortícola Nacional
-20% distribuido por partes iguales entre las municipalidades de La Unión, Turrialba, El Guarco, Oreamuno, Paraíso, Jiménez y Alvarado.
-10% distribuido, por partes iguales, entre las asociaciones de desarrollo integral de la comunidad de la provincia de Cartago, para obras comunales.
-4% al Colegio Universitario de Cartago
-2% al Colegio San Luis Gonzaga
-3% al Colegio Vocacional de Artes y Oficios
--3,5% a la Ciudad de los Niños.
-4% al asilo de ancianos Claudio María Volio.
-2% a la Asociación de Desarrollo Específico para Enfermos Alcohólicos (Adepea).
-1% al Centro de Educación Especial Carlos Luis Valle Masís.
-1% al Liceo Vicente Lachner Sandoval
-2% a la Junta Educación de Cartago
--3% a la Asociación Servicio Solidario y Misionero Unidos en la Esperanza
-3% a la Corporación Hortícola Nacional
-1% al Colegio Nocturno de Cartago.
-1% distribuido entre todas las asociaciones de desarrollo del distrito de San Francisco constituidas
-1% para la Federación de Municipalidades de Cartago
-3% para la Municipalidad de Turrialba
-0,5% distribuido entre la Asociación de Desarrollo Integral de Llano Grande, la Asociación de Desarrollo Específico Pro Mejoras de Barrio Los Ángeles de Llano Grande y la Asociación de Desarrollo Integral de Dulce Nombre
Cemento de Guanacaste
-25% de los ingresos para el cantón de Abangares
-75% de los ingresos repartidos en partes iguales en las demás municipalidades guanacastecas
Cemento de San José
-40% a la Municipalidad de Desamparados
-22,5% a las otras municipalidades de la provincia de San José, para obras comunales
-4% que administrará la Municipalidad de Curridabat
-17% a las municipalidades de la provincia de Alajuela
-10% a las municipalidades de la provincia de Heredia
-3% a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (Conai)
2% al Colegio Universitario de Limón exclusivamente para becas
-1% a la escuela La Joya de Desamparados
-0,5% a la Fundación Calidad de Vida para Personas con Cáncer (Funcavida)
Recaudación por cemento importado
-15% entre todas las federaciones de municipalidades del país
-85% entre todas las instituciones que hayan recibido ingresos por concepto del impuesto a la producción del cemento nacional
Cemento producido en resto del país
Lo que se recaude por producción, en cualquiera de las otras provincias no consideradas en los artículos anteriores, se destinará en un cincuenta por ciento (50%) para la municipalidad del cantón donde se dé la producción, un diez por ciento (10%) en partes iguales para las Federaciones de Asociaciones de Desarrollo de la provincia respectiva y el restante cuarenta por ciento (40%) en partes iguales para las municipalidades de los cantones restantes de la provincia respectiva.