El Estado costarricense será enjuiciado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acusada de violarles la libertad de expresión a dos periodistas de La Nación en el año 2007.
La Cancillería confirmó este viernes que la Corte IDH le notificó la apertura del juicio por el caso Moya Chacón y otros vs. Costa Rica.
Los hechos que se juzgarán se remontan al 17 de diciembre del 2005, cuando el periodista Ronald Moya Chacón y el corresponsal Freddy Parrales Chaves publicaron, en La Nación, un artículo titulado “OIJ denunció a jefe policial por no detener camión con licores”, el cual informaba sobre una investigación contra un oficial de la Fuerza Pública.
La nota mencionaba otros casos de oficiales que afrontaban investigaciones, según información suministrada por el ministro de Seguridad, Rogelio Ramos.
El artículo decía: “Ramos también confirmó que el jefe policial de San Vito de Coto Brus, de apellido Cruz, y el de Ciudad Neily, de apellido Méndez, son objeto de una investigación y que posiblemente serán removidos. “Por ahora, ambos disfrutarán de sus vacaciones”, dijo Ramos.
Tras la publicación, Cruz demandó a los comunicadores y al entonces ministro de Seguridad, Rogelio Ramos, por calumnias y difamación, pues alegó que, en su contra, no existía ninguna causa.
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En el 2007, los jueces Ana Patricia Mora Arias, Rosa Acon Ng y José Lorenzo Salas absolvieron de toda pena y responsabilidad a los tres querellados, pero, al mismo tiempo, los condenaron al pago de una acción civil resarcitoria de ¢5 millones.
Los jueces argumentaron que la publicación periodística causó “daño moral” a Cruz.
Lo querellados impugnaron el fallo con el argumento de que los periodistas ejercieron su derecho a informar y que la sentencia fue contradictoria. Sin embargo, la Sala Tercera confirmó la condena civil.
Entonces, los abogados del Grupo Nación dieron el siguiente paso y denunciaron a Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde el caso se analizó a fondo desde el 2008 hasta setiembre del 2019.
En específico, la Comisión analizó “si la sanción impuesta a las presuntas víctimas por los tribunales de justicia costarricenses satisface los requisitos establecidos en la Convención Americana sobre la materia”.
“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó, en septiembre del año 2019, que el Estado violó el derecho a la libertad de expresión y el principio de legalidad y retroactividad en perjuicio de los peticionarios, y recomendó dejar sin efecto la sanción civil que les fue impuesta en sede judicial”, indicó el Ministerio de Relaciones Exteriores en el comunicado.
Sobre Costa Rica ya pesa una condena de la Corte IDH por violar la libertad de un periodista de La Nación.
En dicho fallo, dictado en el año 2004, la Corte obligó al Estado a anular, en todos sus extremos, una sentencia judicial que había encontrado culpable a Mauricio Herrera Ulloa de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación.
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Moya: Es absurdo que se permitan estas contradicciones
Moya, quien pasará de querellado a recurrente, expresó su satisfacción por poder exponer su caso ante el máximo tribunal de derechos humanos de la región, después de más de una década de espera.
“Nosotros anhelábamos un trámite favorable para nosotros en este caso, porque es un sinsentido que absuelvan en la vía penal pero condenen en la parte civil por los mismos hechos, es un absurdo que el sistema legal costarricense permita este tipo de contradicciones”, afirmó el comunicador.
Para Moya, el informe de la CIDH ya constituye “un paso gigantesco” y un precedente muy importante para el juicio.
En la misma línea, Armando González, director de La Nación, destacó la importancia que reviste la apertura del juicio para el periodismo y el ejercicio de la libertad de expresión en el país.
“Los periodistas fueron absueltos de todo delito en el juicio. No obstante, se les condenó civilmente. La absolutoria se fundó en que ellos demostraron la fidelidad de sus informaciones a las fuentes oficiales, pero la condena en lo civil no tomó eso en cuenta, ni tampoco el interés público que el caso reviste. Esperamos que la legislación nacional, como resultado de la sentencia de la Corte Interamericana, se ajuste para alinearse con la legislación más avanzada existente”, afirmó González.
Las faltas que se le atribuyen al Estado costarricense serán valoradas por un tribunal conformado por jueces del continente.
Tanto Costa Rica como los recurrentes tienen dos meses para presentar sus solicitudes, argumentos y pruebas.
“El Estado costarricense reitera su absoluto respeto a los procesos internacionales conocidos por la Corte IDH, como órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y garantiza que su participación en el presente proceso respetará en todo momento los principios fundamentales de este órgano”, informó la Cancillería.
En el 2013, en un artículo de La Nación, Pedro Nikken, abogado del Grupo Nación, había declarado que el caso se llevó ante la CIDH porque “la sentencia es un hecho mediante el cual el Estado de Costa Rica violó sus obligaciones con respecto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
“(La sentencia) impone una restricción indebida a la libertad de expresión, primero, porque pretende imponer una condición previa para la publicación de una información, que es la confirmación exhaustiva e irrebatible de la veracidad de lo que se informa”, explicó Nikken.
“De lo que se trata es de que el periodista y el medio comprueben razonablemente la exactitud de lo que se informa. En este caso, eso estaba cumplido, pues la confirmación la dio el ministro de Seguridad”, agregó el abogado.

