La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en San José, Costa Rica, celebró este 3 de setiembre 45 años de emitir fallos vinculantes para 20 Estados del continente. Estas sentencias se han convertido en cambios importantes en las legislaciones de los países que reconocen su competencia.
Costa Rica ha estado al lado de la Corte en cada paso desde su concepción. El instrumento que le dio vida se redactó en San José; su primer presidente fue de nacionalidad costarricense y fue este país el que se ofreció a albergar la sede del tribunal, garantizando que pueda llevar a cabo su labor sin temor a persecución de sus funcionarios o de las partes involucradas en los procesos judiciales.
Personas en pobreza, padres y madres de familia, desplazados, activistas, migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, privados de la libertad y periodistas constituyen algunas de las poblaciones que han vistos sus derechos salvaguardados o restituidos por las determinaciones de la Corte IDH.
Fue justamente este tribunal el que emitió, el 9 de enero del 2018, una resolución que ordenó al Estado costarricense garantizar a las parejas del mismo sexo todos los derechos existentes en la legislación, incluido el derecho al matrimonio. La resolución fue producto de una consulta planteada por el gobierno de Luis Guillermo Solís.
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Sentencias dictadas contra Costa Rica
Si bien Costa Rica ha sido un punto de apoyo para la Corte IDH, el Estado costarricense también ha estado en el banquillo de los acusados, en procesos de carácter contenciosos que se han resuelto en favor de los demandantes.
El 28 de noviembre de 2012, los jueces internacionales condenaron a Costa Rica por haber prohibido la fecundación in vitro (FIV) y exigieron al país la reactivación de la técnica médica para lograr embarazos.
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El 2 de julio del 2004, la Corte condenó al Estado costarricense por violar la libertad de pensamiento y expresión del entonces periodista de La Nación, Mauricio Herrera Ulloa, y ordenó dejar sin efecto una condena judicial contra él.
La sentencia también declaró que el sistema judicial costarricense violaba el debido proceso, porque carecía de una segunda instancia eficaz que revisara las decisiones judiciales. Esto obligó al Estado a que, “en un plazo razonable”, modificara la legislación nacional, de forma tal, que se garantizara se derecho a la apelación.
Herrera fue querellado por el exdiplomático costarricense Félix Przedborski. En un primer juicio, celebrado en 1998, Herrera y La Nación resultaron absueltos, pero la Sala Tercera anuló ese proceso.
Según la Corte IDH, la principal violación contra la libertad de expresión consistió en que se le exigiera al periodista demostrar la veracidad de hechos publicados por diarios europeos, sobre Przedborski, que él reprodujo en Costa Rica.
“El efecto de esta exigencia resultante de la sentencia conlleva una restricción incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana, toda vez que produce un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen la profesión de periodista, lo que, a su vez, impide el debate público sobre temas de interés de la sociedad”, dijeron los jueces.
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La sentencia más reciente, también relacionada con la libertad de expresión de periodistas, se dictó el 23 de mayo del 2022. Los jueces acogieron los argumentos de dos periodistas de La Nación, Rónald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves.
En los tribunales costarricenses, los periodistas fueron absueltos de toda pena y responsabilidad en la querella planteada por el jefe policial, pero se les condenó a pagar una acción civil resarcitoria por daño inmaterial.
La Corte consideró que la indemnización no era necesaria ni proporcional al fin legítimo perseguido y condenó a Costa Rica a dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Penal de Goicoechea. Además, el Estado deberá reintegrar a Moya y a Parrales las costas y gastos que realizaron durante el proceso.
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Costa Rica ha acatado las órdenes de los jueces, cuando han sido giradas, y ha reconocido la autoridad del tribunal.
Anteriormente, durante la administración del presidente Luis Alberto Monge, en el año 1985, la Corte también resolvió una consulta planteada por el Estado costarricense, la cual declaró que la colegiatura obligatoria de los periodistas, que se establecía en la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, de 1969, era incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Costa Rica está en el ADN de la Corte IDH
La Corte IDH fue concebida en San José, Costa Rica, en noviembre de 1969, durante la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en la cual los delegados de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por haber sido creada en el país, a este instrumento internacional se le conoce como Pacto de San José.
La Corte IDH es uno de los dos brazos con los que cuenta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, diseñado en la Convención, para la promoción y protección de los derechos humanos en la región. El otro es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, Estados Unidos.
El Pacto de San José tuvo que esperar casi 10 años para entrar en vigor. Fue hasta el 18 de julio de 1978, cuando Granada se convirtió en el país número 11 en ratificar el instrumento; mínimo exigido en el inciso 2, de su artículo 74.
Previamente, el 1.° de julio de 1978, la Asamblea General de la OEA recomendó aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en suelo costarricense. Esta decisión fue ratificada después por los Estados miembros en noviembre del mismo año.
Primer juez de la Corte fue costarricense
Los primeros jueces en integrar la Corte fueron electos casi un año después, el 22 de mayo de 1979. En este grupo, se encontraba el magistrado costarricense Rodolfo Piza Escalante. Los togados se reunieron por primera vez el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, Estados Unidos.
Durante ese encuentro, Rodolfo Piza fue seleccionado como el primer presidente del tribunal. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.
Sin embargo, poco después de la inauguración, el Tribunal tuvo que enfrentar una “triste realidad”. Aunque la sede oficial estaba en Costa Rica, el gobierno no le otorgó un espacio físico propio, ni siquiera un piso de oficinas para desempeñar sus labores.
“Como consecuencia, la primera sesión se realizó en el área de recreo del Colegio de Abogados de Costa Rica. Las voces de los niños que nadaban y saltaban a la piscina del Colegio ahogaron nuestros primeros esfuerzos, un inicio poco prometedor para aquellos de nosotros que nos considerábamos dignos sucesores de John Marshall (expresidente de la Corte Suprema de Estados Unidos).
“Al poco tiempo, nos trasladamos a unas oficinas del edificio de la Corte Suprema de Costa Rica para luego instalarnos en definitiva en nuestras oficinas permanentes”, relató el juez Thomas Buergenthal, nacido en Checoslovaquia y sobreviviente del campo de concentración nazi en Auschwitz, en su artículo ‘Recordando los inicios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos’.
Buergenthal, quien gozaba de la ciudadanía estadounidense, también fue uno de los primeros jueces en integrar el tribunal. Costa Rica propuso su nombre para el cargo, al igual que el de Piza.
La relación entre Costa Rica y la Corte se fue cimentando con los años, por medio de la firma de convenios bilaterales, que se convertirían en leyes de la República. Uno de los más importantes es el Convenio de Sede de 1983. Este documento incluye el régimen de inmunidades y privilegios del tribunal, de los jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella.
A la luz de los compromisos contraídos por Costa Rica, por medio de este instrumento, en noviembre de 1993 el país le donó a la Corte la casa que hoy ocupa en San Pedro.
Para Manuel Ventura, exjuez de la Corte IDH y excanciller de la República, el Convenido de Sede ha sido “la viga maestra necesaria e imprescindible para el funcionamiento del tribunal”.
Los Estados que reconocen la autoridad de la Corte son Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.