
La Procuraduría General de la República (PGR) confirmó que el pago del incentivo por anualidad es improcedente si una institución pública omite realizar la evaluación del desempeño de sus trabajadores con salarios compuesto.
Mediante el dictamen PGR-C-36-2026, emitido el 16 de febrero de 2026, el órgano asesor ratificó que este beneficio salarial no es automático por el simple paso del tiempo.
El pronunciamiento surgió tras una consulta planteada por la exministra de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) y actual diputada electa, Marta Esquivel.
La institución buscaba aclarar si era legalmente viable utilizar resultados de años anteriores para pagar anualidades en entidades donde no se realizó la evaluación correspondiente al periodo correspondiente.
Sin evaluación no hay incentivo
La Procuraduría determinó que el reconocimiento de la anualidad está supeditado al mérito y no solo a la antigüedad. Según el documento, el incentivo se concede únicamente a quienes laboren bajo el esquema de salario compuesto y obtengan una calificación mínima de “muy bueno” o su equivalente.
El órgano técnico explicó que, entre los aspectos que se regulan en los lineamientos sobre la materia, se encuentra el ciclo de evaluación de desempeño, el cual se determina que inicia el 1.° de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año; asimismo, se señala que la evaluación final se realiza durante el mes de febrero del año siguiente.
“No se estima conforme con el ordenamiento jurídico, excepto para aquellos supuestos expresamente estipulados y que responden a circunstancias especiales, que, en los casos donde no se hubiese aplicado la evaluación en un período determinado, la omisión se solvente con las evaluaciones de períodos anteriores, ya que la calificación del desempeño es un procedimiento anual que toma en consideración metas y objetivos concretos que varían en cada período“, señaló el criterio de la PGR.
Responsabilidad de la administración
El dictamen aclara que la omisión de evaluar al personal genera responsabilidades para las jefaturas.
Si un funcionario se ve perjudicado por la falta de aplicación del instrumento, la administración podría enfrentar reclamos legales, además de que debe entablar procesos disciplinarios contra los responsables de realizar dichas evaluaciones.
Por otro lado, la PGR hizo una salvedad para los casos donde las instituciones aplicaron instrumentos que no se ajustan del todo a los nuevos lineamientos de Mideplan.
En estos escenarios, si el trabajador obtuvo la nota mínima requerida, el pago sí es viable para no perjudicar al servidor por un error administrativo.
Excepciones vigentes
Existen situaciones excepcionales donde se permite el uso de la última evaluación registrada. Estas incluyen casos de licencias, incapacidades o suspensiones que impidan al funcionario cumplir con al menos seis meses de labor efectiva durante el año evaluado.
