
Una propuesta de reforma al Reglamento de Patentes de la Municipalidad de San José facultaría al ayuntamiento para ordenar la clausura permanente de negocios cuando exista una denuncia formal comprobada sobre motivos “inmorales” o “contra las buenas costumbres”.
El proyecto fue publicado en el diario oficial La Gaceta el pasado 17 de julio después de recibir un dictamen afirmativo de la Comisión de Jurídicos del Concejo Municipal, el 9 de junio de 2026; actualmente, se encuentra en consulta pública.
El texto fue construido por la Municipalidad y luego pasó por mesas de trabajo.
En la Comisión de Jurídicos, votaron a favor la regidora oficialista de Juntos, Mariana Zúñiga; Rafael González (independiente, electo por Juntos); José Manuel Jiménez (independiente, electo por PLP) y Luis Murillo Cruz (independiente, electo por PLN).
En contra, se pronunciaron Juan Diego Gómez (Más San José), Marco Ramírez Chan (PLP) y Brandon Guadamuz (FA).
La propuesta reformaría integralmente el actual reglamento que data del 2021, según muestra el Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi).
El artículo 68 de la propuesta de reglamento diría así:
“Clausura permanente del establecimiento: Se decretará este tipo de clausura siguiendo el debido proceso, según lo indican las normas respectivas y se incurra en las siguientes faltas: e) Por denuncia formal comprobada, por motivos inmorales, contra las buenas costumbres o violaciones al ordenamiento jurídico y no se hayan corregido en el plazo otorgado”.
Abogado: ‘Es un espacio para el abuso’
“Es una muy mala técnica normativa”, dijo el abogado constitucionalista, Marvin Carvajal, al ser consultado por La Nación.
Carvajal explicó que esos términos sí existen en el ordenamiento jurídico, incluso en la Constitución Política, pero su función es servir como criterios de apoyo para interpretar otras normas, no como fundamentos autónomos para imponer sanciones. “Definitivamente no pueden ser más que eso”, afirmó.
Añadió que, si una autoridad pretende restringir derechos o establecer consecuencias jurídicas, “debería ser mucho más preciso el legislador o el poder reglamentario para definir qué conducta se puede considerar contraria a estos principios”.
“La simple lesión a estos principios es algo extremadamente indeterminado, abierto; es un espacio enorme para la arbitrariedad y para el abuso”, señaló. En esa línea, consideró que el reglamento debería traducir esos principios en conductas específicas y previamente definidas.

El reglamento ha atraído las críticas de regidores de oposición, entre ellos, Juan Diego Gómez y Brandon Guadamuz.
“Ante esta informalidad o esta incapacidad que ha demostrado en la regulación la Alcaldía, debería echar esto para atrás y plantear realmente qué es lo que se quiere del patentado en San José. No simplemente venir a llenar un articulado que, al final de cuentas, viene de manera represiva a tratar a los patentados de San José y así San José no va para ningún lado”, dijo Gómez.
Según el edil, el reglamento otorgaría al ayuntamiento una facultad “excesiva y abusiva”, sujeta a su “discrecionalidad”, para ordenar el cierre de un establecimiento o revocar una patente.
En tanto, Guadamuz calificó de “arcaico" lo relacionada a la “moral y las buenas costumbres”. “Es demasiado subjetivo y a lo largo de la historia se ha usado para discriminar negocios de manera arbitraria”, dijo.
Guadamuz señaló otras preocupaciones sobre el reglamento: “Incorpora requisitos y limitaciones que la ley no contempla, crea categorías de licencias y regulaciones sobre zonificación que no están previstas en la ley, y establece un régimen sancionatorio que, en algunos casos, podría carecer del respaldo legal necesario. Por esa razón consideré prudente no apoyar el texto”.
La Nación remitió consultas a la Municipalidad de San José. Sin embargo, no se obtuvo respuesta al cierre de edición.
Apenas el 14 de julio pasado, los 11 regidores josefinos debieron dejar sin efecto otro reglamento, sobre espectáculos públicos, que proponía restringir a bares, cantinas y restaurantes tener música en vivo, disc-jockeys (DJ), “actividades culturales o artísticas” o bailar después de las 10 p. m.
Conceptos amplios: ‘Moral y buenas costumbres’
Los conceptos de “moralidad” y “buenas costumbres” no son nuevos en el Reglamento de Patentes. La versión vigente de 2021 ya permite revocar licencias cuando exista una “evidente violación” de “la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres”.
Se prohíben actividades “inmorales y que atenten contra las buenas costumbres”; y es motivo para denegar la licencia.
El artículo 62, por ejemplo, faculta a cancelar la licencia cuando se compruebe que un establecimiento comercial ha violentado el orden público. Ese reglamento, a su vez, define ese concepto con otros términos igualmente amplios: “Orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres”.
Sin embargo, la nueva propuesta de reglamento eleva esos conceptos a causales autónomas que, de “comprobarse” su contravención, serían suficientes para ordenar la clausura de un establecimiento comercial.
A diferencia del reglamento vigente, la “moralidad” y las “buenas costumbres” dejarían de formar parte de la definición de orden público y pasarían a constituir motivos independientes para imponer esa sanción.
En caso de que se contravengan, el Código Municipal únicamente faculta al municipio a denegar la licencia. En tanto, en la Ley de Impuestos Municipales de San José, de 1975, no se hace mención a esos conceptos.
Además de la “moral y buenas costumbres”, la normativa propuesta hace uso de otros conceptos jurídicos amplios. Tal es el caso del artículo 53.
Esa norma, que regula lo relativo al control municipal del ruido y coordinación interinstitucional, dice: “Toda persona física o jurídica titular de una licencia comercial deberá ejercer su actividad económica de forma tal que no genere perturbaciones graves o reiteradas al orden público, la convivencia social, la tranquilidad de la población ni al uso pacífico del entorno urbano, conforme a las condiciones bajo las cuales fue otorgada la licencia comercial y a la normativa municipal aplicable".
Para definir el orden público, se usan conceptos como perturbaciones a la convivencia, tranquilidad vecinal, seguridad ciudadana, salubridad o normal funcionamiento de la comunidad.
El abogado Marvin Carvajal sostuvo que dejar expresiones tan abiertas en un reglamento traslada a la autoridad encargada de aplicarlo la potestad de definir su contenido.
“Le estamos trasladando la potestad normativa al ejecutor; el ejecutor es el que va a llenar de contenido lo que el poder normativo no quiso llenar”, dijo el constitucionalista.
También se habla de clausura cautelar
El nuevo reglamento también propone clausurar “cautelarmente” un local comercial cuando se constate una infracción que implique riesgo inmediato para la salud, seguridad, ambiente o el orden público.
El municipio podría, entonces, disponer el cierre temporal preventivo del establecimiento por un plazo máximo de 24 horas. Para ello, se “deberá respetar el debido proceso y las garantías del administrado“ y es una medida de carácter “precautorio”.
En caso de que la situación persista, la Municipalidad capitalina podrá:
- Suspender temporalmente la licencia (con clausura temporal)
- Revocar la licencia por reincidencia.
- Imponer multas
En el reglamento vigente, del 2021, existe una norma similar. El artículo 57 autoriza a clausurar una actividad comercial por 24 horas cuando se altera “orden y la tranquilidad pública”.
Si el establecimiento reincide en esas conductas, la clausura se impone por cinco días naturales. De repetirse una tercera vez, se aplica una nueva clausura por el mismo plazo y se inicia el procedimiento para el cierre definitivo del local y la cancelación de la licencia.
