Una nueva normativa de la Municipalidad de San José impediría a bares, cantinas y restaurantes tener música en vivo, disc-jockeys (DJ), “actividades culturales o artísticas” o bailar después de las 10 p. m.
El Proyecto de Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de San José fue votado afirmativamente en el Concejo Municipal este martes y ahora se dirige a una segunda votación entre reclamos del sector de bares y restaurantes. Ahora debe someterse a consulta pública.
El reglamento se emite para “regular, controlar y fiscalizar dicha actividad dentro de su jurisdicción, garantizando el interés público, la seguridad y la convivencia urbana”, como corresponde a los gobiernos municipales.
El documento abarca, entre otros aspectos, lo que atañe a bares, restaurantes, salones de baile y otros espacios que albergan espectáculos públicos.
La aprobación del proyecto por parte del Concejo afronta ahora la polémica, pues no se consultó al sector previo a su votación. “Los reglamentos no se están construyendo con las diferentes partes: administración, patentados, ciudadanía. (...) Estamos hablando de las pymes, que tienen un gran impacto en la economía del cantón”, dijo en la sesión la regidora Yorleny Córdoba (Progreso Social Democrático).
“Si hay un DJ o alguien cantando y hay una parejita en el restaurante, diay, no se pueden levantar a bailar porque llega el policía municipal y les cierra. Para mí es preocupante y yo considero que en aras de hacer valer la participación ciudadana, esto se debería discutir con todas las partes”, agregó.
Pero la mayoría del Concejo aprobó el proyecto, que ahora debe ratificarse el martes 14 de julio. “La intención es que pueda haber un buen balance entre el comercio y las viviendas. El comercio necesita hacer espectáculos públicos, pero los vecinos necesitan poder dormir en las noches”, dijo el regidor Brandon Guadamuz (Frente Amplio) a Diario Extra.

Posterior a la votación, varios negocios del centro de San José circularon en sus redes sociales un llamado a “dueños de bares, restaurantes, DJ y músicos” a presentarse en el Concejo Municipal. En el afiche, firmado por José Quesada (presidente de la Asociación de Bares y Restaurantes), se explica que se solicitará audiencia con el gobierno municipal y el alcalde para discutir el tema.
¿Qué dice el proyecto de reglamento?
El artículo 14 del proyecto enumera las siguientes modalidades de Espectáculo Público permitidas en locales comerciales:
- En bares, tabernas o cantinas: DJ de karaoke, DJ o Disc-jockey. animación, música en vivo, sin actividad de baile salvo que la patente comercial o licencia correspondiente expresamente lo autorice.
- En salones de baile, discotecas o clubes nocturnos: DJ de karaoke, animación, música en vivo, DJ o Disc-jockey, artista nacional e internacional.
- En restaurantes: Se permitirá DJ o Disc-jockey, DJ de karaoke, música en vivo, actividades culturales o artísticas compatibles con el giro principal autorizado, siempre que no impliquen actividad bailable, consumo mínimo, cover, reservación obligatoria, cobro de admisión o modalidades propias de salones de baile, clubes nocturnos o discotecas.
- Otros: De acuerdo con la actividad económica autorizada en su licencia comercial, se analizará el otorgamiento de la licencia basado en criterios de oportunidad, conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público, interés superior del menor, y el cumplimiento de requisitos ante la administración.
Allí mismo se recuerda que “los establecimientos deberán cumplir en todo momento con el Decreto Ejecutivo No 44.486 del diecisiete de enero del 2024 Reglamento para el control del ruido ambiental y normativa".
Es en el artículo 17 que se restringen los horarios. Las licencias categoría A, C, D y E no pueden albergar actividades de este tipo después de las 10 p. m. Es decir, que bares, tabernas, cantinas y restaurantes no podrán tener actividades que impliquen música en vivo, DJ o “actividades culturales o artísticas” posteriores a esa hora. Asimismo, impide actividad de baile incluso antes de esa hora.
De acuerdo con el artículo 85, el incumplimiento de dicha norma implicaría sanción: “La clausura podrá realizarse tanto por los funcionarios municipales competentes, y autoridades nacionales bajo su competencia, por el término de 24 horas”.


