
El Ministerio de Salud creó un reglamento para gestionar las listas de espera de manera que las personas que aguardan una consulta, un diagnóstico, un tratamiento o una intervención en los servicios de salud sean priorizadas de acuerdo con su condición clínica y que el servicio no se condicione a una posición en una lista.
Salud anunció que los criterios del Reglamento de Gestión de Listas de Atención en Salud con Tiempos Razonables de Espera consideran la situación clínica de cada paciente, la gravedad y evolución de su enfermedad, el riesgo de que su salud se deteriore o presente complicaciones, así como el impacto que la espera tiene en su calidad de vida.
“En términos sencillos: a mayor riesgo para la salud, menor debe ser el tiempo de respuesta. Por ello, una persona cuya condición clínica implique un mayor riesgo podrá recibir una prioridad de atención superior, aunque lleve menos tiempo esperando que otra persona cuya condición represente un menor riesgo”, indica un comunicado de prensa.
Según la información, el reglamento, que entrará en vigor cuando se publique en el diario oficial La Gaceta, establece cinco niveles de atención según la prioridad clínica.
- Atención inmediata (P0): menos de 24 horas.
- Atención urgente (P1): máximo 8 días.
- Atención prioritaria (P2): hasta 30 días.
- Atención electiva de alta prioridad (P3): hasta 90 días.
- Atención electiva de prioridad moderada (P4): hasta 180 días.
Asimismo, se agrega que hay un sexto nivel para la atención programada con un tiempo de 360 a 1.800 días.
Con la estipulación de tiempos de atención, Salud afirma que establece una referencia común para que el riesgo y la necesidad clínica “se traduzcan en tiempos de respuesta definidos”.
Agregan que, más que ordenar una lista, el reglamento permitiría proteger la salud de las personas mientras esperan.
Con el reglamento, la condición de cada paciente deberá ser revisada periódicamente para detectar si el paciente presenta deterioro en su salud, una progresión de la enfermedad o nuevos signos de alarma, dice Salud. Entonces, el nivel de prioridad del paciente podrá modificarse para responder a su nueva realidad clínica.
“Cuando una persona supere el tiempo razonable de espera establecido para su condición, los prestadores de servicios de salud (públicos y privados) deberán implementar medidas correctivas y dar seguimiento a la situación”, detalla el comunicado.

¿Cuándo se aplicará?
El ministerio indicó que la aplicación de los nuevos criterios será paulatina y que los prestadores de servicios de salud, tanto públicos como privados, tendrán seis meses, como máximo, tras la entrada en vigor del reglamento, para elaborar, aprobar e iniciar su Plan Institucional de Gestión de Listas de Atención. Asimismo, contarán con hasta dos años para completar las adecuaciones que consideren necesarias.
Salud enfatizó que el cumplimiento de la nueva normativa será obligatorio.
Además, advirtió que el reglamento incorpora mecanismos de trazabilidad y que los prestadores tendrán la responsabilidad de reportar semestralmente al Ministerio de Salud indicadores que permitan evaluar la gestión de los tiempos de espera.
