La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el expediente 22.878, que endurece las sanciones por ingreso y actividades no autorizadas en parques nacionales y otras áreas silvestres protegidas de Costa Rica.
La reforma modifica el artículo 8 y adiciona un artículo 9 bis a la Ley del Servicio de Parques Nacionales N.° 6084 del 24 de agosto de 1977, y crea un régimen de multas que administrará el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Contó con 34 votos a favor y 9 en contra.
Las sanciones se calculan con base en el salario base vigente, que para 2026 es de ₡462.200. Quien ingrese a sectores no habilitados o realice actividades sin autorización enfrentará una multa de tres salarios base, equivalente a ₡1.386.600.
En el caso de operadores turísticos, la multa será de siete salarios base, es decir ₡3.235.400, si promocionan tours a sitios no autorizados. Si ingresan con visitantes a zonas de alto riesgo, la sanción aumentará a diez salarios base, ₡4.622.000, y podrá incluir el decomiso de equipo.
La ley establece que, en caso de reincidencia, la multa aumentará un 50%. Si la conducta persiste, el Sinac podrá prohibir el ingreso a áreas protegidas por un año.
Cuando una infracción obligue a realizar un rescate especializado, se impondrá además una multa de cinco salarios base por cada persona rescatada y de diez salarios base al guía responsable. El 60% de los recursos ingresará al Sinac y el 40% a la Cruz Roja Costarricense.