
Costa Rica contará con una agenda amplia de feriados oficiales en 2026, que incluyen celebraciones religiosas, cívicas y de carácter histórico. Estas fechas representan días de descanso para trabajadores del sector público y privado, con diferencias en el pago según cada caso.
Los feriados mantienen su fecha tradicional y se aplican conforme a la legislación laboral vigente. Algunos cuentan con pago obligatorio, mientras que otros no requieren esa compensación adicional cuando la persona trabajadora no labora ese día.
Feriados con su fecha y pago en 2026
- Año Nuevo: jueves 1 de enero. Pago obligatorio.
- Jueves Santo: jueves 2 de abril. Pago obligatorio.
- Viernes Santo: viernes 3 de abril. Pago obligatorio.
- Día de Juan Santamaría: sábado 11 de abril. Pago obligatorio.
- Día del Trabajador: viernes 1 de mayo. Pago obligatorio.
- Anexión del Partido de Nicoya: sábado 25 de julio. Pago obligatorio.
- Virgen de los Ángeles: domingo 2 de agosto. Pago no obligatorio.
- Día de la Madre: sábado 15 de agosto. Pago obligatorio.
- Día de la Persona Negra y Cultura Afrocostarricense: lunes 31 de agosto. Pago no obligatorio.
- Independencia de Costa Rica: martes 15 de setiembre. Pago obligatorio.
- Abolición del Ejército: martes 1 de diciembre. Pago obligatorio.
- Navidad: viernes 25 de diciembre. Pago obligatorio.
¿Qué implica un feriado de pago no obligatorio?
En estos casos, el pago varía según el tipo de remuneración. Las personas trabajadoras con salario mensual o quincenal, y quienes laboran en comercio con pago semanal, recibirán el salario completo si no trabajan ese día.
Si deben trabajar, el empleador debe pagar un día sencillo adicional, es decir, doble pago. Las horas extra se compensan con una tarifa triple por hora.
Por otra parte, quienes trabajan en empresas no comerciales con pago semanal, solo recibirán pago si trabajan ese día. En caso de hacerlo, se paga el salario regular, y si laboran horas extra, se abona tiempo y medio por cada hora adicional.